SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO RAMIREZ MEDINA/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1. A folio 1 el Sr. Claudio Jara Viveros, abogado en representación de Marco Antonio Ramírez Medina, imputado en RIT 2161-2023, del Juzgado de Garantía de Pucón, causa Rol de Ingreso de la Corte de Apelaciones de Temuco, N° 756-2025-Penal, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 1 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de dicha Corte por la cual confirmaron la resolución de 12 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón que no concedió al amparado la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna. Indicó que Ramírez Medina fue condenado el 29 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Pucón a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple; ocurriendo que el 7 de enero de 2025, en una segunda causa ante el mismo tribunal, fue condenado por haber sido sorprendido conduciendo un vehículo particular sin licencia, razón por lo cual se procedió a la revocación de la pena sustitutiva original de remisión condicional de la pena conforme al artículo 27 de la Ley 18.216. Indicó que respecto de tal resolución se dedujo recurso de apelación, ocurriendo que la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó tal decisión, pero sin emitir pronunciamiento alguno respecto de todas las peticiones de la defensa, dentro de las cuales estaba que, en caso de revocarse la sustitutiva de remisión condicional, se le concediera para el cumplimiento del saldo, una sustitutiva más gravosa proponiendo la de reclusión domiciliaria nocturna. Por lo anterior se dedujo acción de amparo constitucional, la cual fue acogida con fecha 6 de mayo de 2025 por la Corte Suprema “sólo en cuanto el Juzgado de Garantía de Pucón deberá citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de discutir la forma en la cual deberá continuarse el cumplimiento de la pena impuesta en su contra en la causa RIT 2.161-2023 y los eventuales abonos que deben reconocerse en su favor, debiendo, en el intert

Fundamentos

motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Marco Antonio Ramírez Medina, en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-348-2025.

Fallo

por tanto, ilegalidad ni arbitrariedad en lo resuelto, sino el ejercicio de un criterio jurídico debatible, pero amparado por el derecho vigente. Además, la resolución de 1 de septiembre de 2025 contiene motivaciones explícitas, se funda en disposiciones legales expresas y resuelve de modo coherente con los antecedentes del proceso. 3. Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la sentencia de 1 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que conociendo de un recurso de apelación resolvió confirmar la resolución de primer grado del Juzgado de Garantía de Pucón que dispuso el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad al haber revocado la pena sustitutiva decretada en su momento en razón de haber sido condenado el amparado por un nuevo delito. 4. Que, en este contexto, puede concluirse que la Corte de Apelaciones de Temuco ha actuado dentro de la esfera de su competencia, con conocimiento de los antecedentes del caso, adoptando su decisión jurisdiccional de acuerdo a la controversia fijada por los intervinientes, en una resolución claramente motivada y que determinó confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Pucón. 5. Que, en el caso y de acuerdo con el análisis de los antecedentes que se mencionan, esta Corte estima que no se configura ninguna infracción constitucional ni legal, pues la decisión jurisdiccional que por esta vía se impugna fue pronunciada por un tribunal en virtud de las facultades

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1. A folio 1 el Sr. Claudio Jara Viveros, abogado en representación de Marco Antonio Ramírez Medina, imputado en RIT 2161-2023, del Juzgado de Garantía de Pucón, causa Rol de Ingreso de la Corte de Apelaciones de Temuco, N° 756-2025-Penal, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 1 de septiembre d

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