SIN INFORMACION

PEDRO RENÉ AROS DE LA PAZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pedro René Aros de la Paz, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-79724-2025, de 9 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°3-112225250, acto que considera arbitrario e ilegal, vulneratorio de su derecho a la integridad física, a la libertad de trabajo y a la propiedad, garantías tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la Superintendencia resolvió confirmar el rechazo de su licencia médica señalada concluyendo que el reposo no se encontraba justificado, en atención a que alcanzaba 776 días por la misma patología, y que los antecedentes médicos evaluados concordaban en que la afección que presenta es de curso crónico, produciéndole incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no correspondería acoger nuevas licencias médicas. Agrega que en la resolución se consignó que la gonartrosis es una enfermedad degenerativa crónica y progresiva que afecta la articulación de la rodilla. Sostiene que sus licencias médicas se fundamentan en un diagnóstico de artrosis severa en la rodilla izquierda, y que desde el 7 de diciembre de 2022 se encuentra en lista de espera quirúrgica para cirugía de gonartrosis tricomp bilateral en el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca. Señala que no es la primera vez que ha debido recurrir a la Superintendencia por rechazos de sus licencias médicas, refiriendo que mediante Resolución Exenta N°R-01-S-13637-2025, de 30 de enero de 2025, ese organismo se pronunció sobre el rechazo de la licencia médica N°109186029-1, en cuyo caso concluyó que el reposo prescrito se encontraba justificado, estableciendo la existencia de incapacidad laboral durante el período reclamado, pero advirtiendo que, en lo sucesivo, no correspondería autorizar nuevas licencias médicas por tratarse de una patología crónica y por no con

Fundamentos

fundamentos concretos y que no constituye un acto ilegal ni arbitrario, por lo que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada: Primero: Que, la recurrida alega la extemporaneidad de la acción, sosteniendo que el recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica desde el 29 de marzo de 2025. Sin embargo, de los antecedentes consta que lo recurrido es la Resolución Exenta N°R-01-S-79724-2025, de 9 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°112225250-3, y que el recurso fue deducido el 7 de julio de 2025, encontrándose dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido y que se ordene proceder al pago de la licencia médica rechazada o, en subsidio, se decrete el o los peritajes pertinentes para determinar su procedencia, debiendo posteriormente la autoridad dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, o lo que esta Corte estime conforme a derecho. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto la licencia cuestionada fue rechazada el 29 de marzo de 2025 por la COMPIN, momento a partir del cual el recurrente tuvo conocimiento cierto de la negativa al pago. Añade que, habiéndose interpuesto la acción el 7 de julio de 2025, se superó el plazo fatal de treinta días previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 29 de marzo de 2025 el recurrente reclamó contra la Subcomisión Viña del Mar–Quillota COMPIN Región de Valparaíso, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°112225250-3, extendida por 60 días a contar del 25 de diciembre de 2024. En subsidio, sostiene la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, toda vez que el asunto controvertido incide en el derecho reconocido en el artículo 19 N°18 de la Constitución, relativo a la seguridad social, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20. En subsidio de las alegaciones previas, la Superintendencia de Seguridad Social

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Pedro René Aros de la Paz, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-79724-2025, de 9 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°3-112225

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