MOSQUERA MERA EDWARD /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Edwards Andrés Mosquera Mera en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en por no incluir al amparado en la lista de libertad condicional, lo que afecta su derecho a la libertad personal. En cuanto a los hechos explica que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Casablanca a la pena de 3 años y 1 por un delito de porte de arma de fuego, recluido actualmente en la cárcel de Los Andes, desde el 25 octubre de 2023, por lo que lleva dos tercios de la pena. Refiere que cumple con todos los requisitos para ser postulado a la libertad condicional y obtener el beneficio de salida dominical, pues ha cumplido más de dos tercios de la condena y ha tenido muy buena conducta en los últimos 3 bimestres. Finaliza solicitando que sea acoja el recurso, se le conceda la libertad condicional al amparado, y, en subsidio, la salida dominical. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que, el amparado efectivamente cumple condena de 3 años y un día, como auto del delito de porte de armas prohibidas, iniciado su cumplimiento el 25 de octubre de 2023 y fecha de termino el 26 de octubre de 2026. Tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el 26 de abril de 2025. Hace presente que el interno recurrente en estos autos no cuenta con los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321, artículo 2º número 2 para postular a la libertad condicional, esto es acreditar una conducta intachable en los últimos cuatro bimestres, toda vez que el interno llegó trasladado desde la unidad penal de Casablanca, con fecha 23 de agosto de 2025, en razón de haber cometido una falta al régimen interno. Aclara que, lo anterior quedó de manifiesto conforme al último Tribunal de conducta N°04, de 2 de septiembre de 2025, la calificación de conducta del amparado es MALA, por lo que no cumple el requisito exigido. Indica que, en cuanto a la postulación a salida
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de la presente acción cautelar, se reclama la no inclusión del amparado como postulante al beneficio de libertad condicional y a la salida dominical, no obstante cumplir con los requisitos para ello. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, el amparado registra, conforme al último Tribunal de conducta, de 2 de septiembre de 2025, se le calificó su conducta como “mala”, por lo que no cumple con los requisitos para acceder a las peticiones del recurrente. Cuarto: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio, se deberá tener en consideración que, el artículo 2° número 2 del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, dispone: “toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:… 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”. Por su parte, el Decreto Supremo N°518 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece en su artículo 96: “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los siguientes: a) la salida esporádica; b) la salida dominical; c) la salida de fin de semana, y d) la salida controlada al medio libre.” Y el artículo 110, letra a) del mismo reglamento, expresa que: “Tratándose de los permisos contemplados en las letras b), c) y d) del artículo 96 serán considerados los internos que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber observado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación. No obstante ello, se examinará la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio;…”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado ha sido calificado con conducta “mala”, es decir, no cumple con tener conducta “muy
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza la acción interpuesta por Edwards Andrés Mosquera Mera en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2994-2025. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Edwards Andrés Mosquera Mera en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en por no incluir al amparado en la lista de libertad condicional, lo que afecta su derecho a la libertad personal. En cuanto a los hechos explica que el
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