SIN INFORMACION

VARGAS MUÑOZ LUIS JAVIER Y OTRO /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Fiorella Andrea Queirolo Santibáñez, actuando por sí y en representación de su hija menor de edad M.I.V.Q., ambas de nacionalidad chilena, deduce acción de amparo en favor de su cónyuge Luis Javier Vargas Muñoz, de nacionalidad mexicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25371851, de 7 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile el 1 de febrero de 2019, de forma regular, obteniendo visa temporaria por un año debido al vínculo matrimonial que mantiene con la recurrente. Señala que, posteriormente solicitó residencia definitiva mediante trámite ID N°25104547. Indica que, se le requirió en diversas ocasiones presentar certificado de antecedentes penales apostillado, lo cual cumplió debidamente, enviándolo por correo certificado a la oficina de partes del servicio migratorio y adjuntándolo a la plataforma en línea. Sostiene que, a pesar de haber cumplido con la documentación requerida, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°25371851 de 7 de julio de 2025, por supuestamente no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Argumenta que, anteriormente, esta Corte ya había acogido un recurso de amparo tramitado con el Rol 743-2025, dejando sin efecto una resolución previa sobre el mismo asunto. Agrega que, el amparado cuenta con fuerte arraigo familiar en Chile, por cuanto es padre de una menor de nacionalidad chilena, nacida el 25 de enero de 2024. Menciona que, ha residido en Chile por más de seis años, ha formado una familia, y no presenta antecedentes penales negativos. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Argumenta que, mediante Resolución Exenta N°25371851 de 7 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Sostiene que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25371851, de 7 de julio del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y la orden de abandono contenida en ella. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional, ya que su visa anterior venció el 8 de septiembre de 2020, y no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes, consta que el 28 de marzo de 2025, esta Corte dictó sentencia en causa Rol Amparo N°743-2025, acogiendo, con costas, la acción constitucional deducida por el mismo amparado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25122553 de 4 de marzo de 2025, que había rechazado su solicitud de residencia definitiva por las mismas razones, ordenando específicamente a dicho Servicio: "considerar los antecedentes acompañados por el amparado, y en su mérito, dicte el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a su solicitud de residencia definitiva, tramitarla y resolver lo que en derecho corresponda". Esta sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 11 de abril de 2025. Quinto: Que, no obstante el mandato judicial expreso contenido en el

Fallo

fallo antes mencionado, en lugar de valorar los antecedentes ya acompañados por el amparado y resolver conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, el Servicio recurrido procedió a reabrir el procedimiento administrativo y a requerir nuevamente al amparado los mismos documentos mediante comunicaciones electrónicas de 6 de mayo y 30 de junio de 2025, para finalmente dictar la Resolución Exenta N°25371851 de 7 de julio de 2025, rechazando por las mismas razones su solicitud. De ello se sigue, que la autoridad recurrida ha incurrido en una vulneración al principio de cosa juzgada, al no dar cumplimiento efectivo a lo ordenado por esta Corte en la referida sentencia, por lo que su actuar deviene en ilegal. Sexto: Que, además, consta que el amparado ha dado cumplimiento reiterado a la exigencia documental requerida por la autoridad migratoria, habiendo acompañado en diversas oportunidades el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. Dicha documentación fue presentada tanto en el procedimiento administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones durante su tramitación, como posteriormente ante esta Corte en la causa Rol Amparo-743-2025, verificándose la última presentación el día 13 de mayo de 2025, ocasión en que el documento fue remitido mediante Correos de Chile al servicio recurrido, según consta del comprobante de envío incorporado a estos autos. Pese a lo anterior, y sin expresar fundamento que justifique tal decisión,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Fiorella Andrea Queirolo Santibáñez, actuando por sí y en representación de su hija menor de edad M.I.V.Q., ambas de nacionalidad chilena, deduce acción de amparo en favor de su cónyuge Luis Javier Vargas Muñoz, de nacionalidad mexicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que

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