SIN INFORMACION

CURICHE FUENZALIDA CAROLINE DENISSE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Caroline Denisse Curiche Fuenzalida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-76748-2025 de 3 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N° 103466384-6, 104665256-4, 105921769-7, 107543571-8, 109204499-4, 112005707-K, extendidas por un total de 180 días a contar del 10 de junio de 2024, por reposo no justificado. Refiere que la actora presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 5707 - 3571 - 1769 - 5256 - 6384, y que la paciente cuenta con indicación quirúrgica por síndrome de Túnel Carpiano. No acredita certificado de lista de espera quirúrgica. Se rechaza por estas razones. En cuanto a la licencia médica N° 4499 refiere que la paciente presenta informe por síndrome de túnel carpiano desde año 2022, con indicación de resolución quirúrgica, pero no acredita lista de espera, exámenes preoperatorios, ni pase quirúrgico. Por esto, se rechaza. Asevera que, frente al rechazo de los recursos de reposición, la actora recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-76748-2025, de fecha 3 de junio de 2025, señaló lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que e

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

por estas razones. En cuanto a la licencia médica N° 4499 refiere que la paciente presenta informe por síndrome de túnel carpiano desde año 2022, con indicación de resolución quirúrgica, pero no acredita lista de espera, exámenes preoperatorios, ni pase quirúrgico. Por esto, se rechaza. Asevera que, frente al rechazo de los recursos de reposición, la actora recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-76748-2025, de fecha 3 de junio de 2025, señaló lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 103466384-6, 104665256-4, 105921769-7, 107543571-8, 109204499-4, 112005707-K, no se encontraba justificado..” Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social,

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Caroline Denisse Curiche Fuenzalida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción

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