ARRIAGADA/MATTHEI (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13183-2025.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benedicto Jara Arriagada, en representación de la parte demandada, en juicio ejecutivo Rol Nº C-17894-2024, caratulados “Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A./Arriagada”, que se sustancian ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 5 de agosto de 2025, que erróneamente concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación que su parte interpuso mediante presentación de 29 de julio del corriente, folio 41 y 42, en contra de la sentencia definitiva 9 de junio del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas. Alega que, según los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver la apelación en ambos efectos, suspensivo y devolutivo. Segundo: Que revisada la tramitación Ingreso Corte N° 13183–2025 Civil, en el cual inciden los presentes antecedentes, se constata que se elevó en alzada el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en presentación de 29 de julio de 2025, folio 41 y 42, en contra de la sentencia definitiva de 9 de junio de 2025, que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución; recurso que fue concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de 5 de agosto de 2025. Tercero: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.” Cuarto: Que la r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cinco de agosto de dos mil veinticinco por el abogado Benedicto Jara Arriagada en representación de la parte demandada. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 13183–2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13458-2025. En Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benedicto Jara Arriagada, en representación de la parte demandada, en juicio ejecutivo Rol Nº C-17894-2024, caratulados “Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A./Arriagada”, que se sustancian ante el 16º Juzgado Civil de Santiago, e inter
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