SIN INFORMACION

MENENDEZ VALDIVIA EDUARDO ARTURO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eduardo Arturo Menéndez Valdivia, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-91743-2025 de 1 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 114076331-0, 115091555-0 se rechazan, en atención a que no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra el rechazo de las licencias médicas y se mantiene el rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Luego indica que la Superintendencia también rechazó los reclamos porque concluyó “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 114076331-0, 115091555-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 265 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos aportados de fecha 10-02-2025, 06-03-2025 y 24-04-2025 no detallan el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral ni las respuestas al tratamiento indicado durante el periodo apelado. Además, el informe de psicoterapia no señala fech

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta contra la que se recurre, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió desestimar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°15.180-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Eduardo Arturo Menéndez Valdivia, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción il

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