SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA JARA, LORENA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LORENA OLAYA DEL CARMEN SEPÚLVEDA JARA, educadora de párvulos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y en contra del CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS (en adelante CPEIP o “centro”), por la falta de resolución de recurso administrativo relacionado con la evaluación docente de la actora, específicamente su clasificación del tramo; señala como garantías vulneradas aquellas de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a prestar servicios en el Colegio San Manuel de La Serena el año 2016, y que en forma previa a ello se desempeñó en otros establecimientos acumulando a marzo del año 2021 un total de 8 años y 11 meses de experiencia como docente. Sostiene que debido a un error en la evaluación docente año 2020 no se contabilizaron los años de servicio que ella desempeñó en jardines JUNJI, Integra y en jardines particulares, lo cual la situó en un tramo inferior dentro de la carrera docente. Agrega que, unido a lo anterior, el Colegio San Manuel detectó la omisión de varios años de servicio que influyeron en su errónea categorización dentro de la carrera, por lo cual decidió enviar una carta a la directora del CPEIP solicitando la rectificación de sus bienios y tramos, para lo cual acompañó certificado histórico de A.F.P., declaración de bienios del Colegio San Manuel y certificados laborales previos. Puntualiza que el 22 de julio del año 2024 el CPEIP recibió su solicitud, asignándole el caso CAS‑97761‑T8T6F1, y que desde ese entonces no ha recibido ninguna clase de respuesta de la recurrida. Por otra parte, manifiesta que el 7 de julio de 2025 el CPEIP notificó los resultados de la Evaluación Docente rendida el año 2024, reconociendo los años de servicio (bienios), pero manteniendo la clasificación docente en el Tramo Experto I, en circunstancias que según los criterios vigentes y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.903 correspondería situarla en el Tramo Experto II, error que incide en el cálculo de su remuneración y, en consecuencia, amaga su derecho de propiedad. Agrega que la falta de decisión de sus recursos administrativos pendientes conculca su derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, al recibir del Estado un trato discriminatorio. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, “se ordene se proceda a resolver los recursos pendientes en lo referido a mi evaluación docente y que dichas resoluciones sean debidamente fundadas y se ordene a los recurridos tomar todas las medidas que, en concepto de SSa. Ilma., sean conducentes al restablecimiento y la protección de mis derechos, con costas del recurso.”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, por las recurridas, señalando que para poder aportar información referente al rec

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Lorena Oyala del Carmen Sepúlveda, en contra del Ministerio de Educación, y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, sólo en cuanto se ordena las recurridas que dentro de décimo día hábil deberán dar una respuesta formal a la solicitud de la recurrente realizada en julio de 2024, y que fue ingresada bajo número de caso CAS‑97761‑T8T6F1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1280-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Sepúlveda Jara, Olaya del Carmen Lorena Ministerio de Educación y otro Recurso de protección Rol Nº1280-2025 La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LORENA OLAYA DEL CARMEN SEPÚLVEDA JARA, educadora de párvulos, interponiendo acción constitucional de protección en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y en contra del CENTRO DE PERFECCION

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