FERNÁNDEZ MORALES, CARLOS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CARLOS FERNANDEZ MORALES, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber modificado el tiempo mínimo, impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas, 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 540 días por receptación y 15 años por delito de homicidio simple. Su fecha de inicio de condena es el 11 de agosto de 2016, fecha de término de ésta el 22 de febrero de 2038, y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, según cálculos de Gendarmería, el 9 de febrero de 2032, y a la Salida Dominical el 9 de febrero del 2031, alega que Gendarmería calcula el tiempo en 2/3 del total de su condena para postular a la libertad condicional y señala que lo correcto sería a todos computarlos a la mitad d la condena. Indica que desde la modificación legal de la Decreto Ley por la Ley 21.124 él debe cumplir los dos tercios por el delito de robo; y desde la modificación de la Ley 21.483 del 24 de agosto de 2022 cambio el tiempo mínimo por el delito de homicidio. Alega que, según los cálculos de la defensa, el tiempo de postulación debiese ser el 11 de octubre de 2027 para la Libertad Condicional y el 11 de octubre de 2026 para la Salida Dominical. Indica que, es ilegal la medida en relación al Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, por la irretroactividad de la ley penal, pues el amparado fue condenado por ciertos delitos, y a partir de la Ley 21.483 del 22 de agosto de 2022, ahora por el homicidio simple se le exige dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular el beneficio. Refiere que la recurrida aplica al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior al cumplimiento de la pena, sino que además es más gravosa para el amparado pue solo priva de postular a la Libertad Condicional. Por lo que alega que el acto de excluir al amparado en las listas de internos que no cumplen los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciarios es ilegal, pues la recurrida se atribuye facultades que no le corresponden, sino que debe ser entregada a la Comisión de Libertad Condicional en sede administrativa y a los tribunales de justicia en sede jurisdiccional. Se refiere a la modificación al Decreto Ley 321 con la entrada en vigencia de la Ley 21.483, en cuanto varía el requisito de tiempo mínimo que debe cumplir para postular al beneficio, y que esta modificación no puede operar en perjuicio del amparado, pues está en juego un derecho fundamental como la libertad personal consagrado a nivel nacional e internacional. Adiciona el principio de la irretroactividad de la penal, y q
Fallo
Por tanto, discurre la controversia a propósito del cálculo del tiempo mínimo de postulación para libertad condicional, que también incide en otros beneficios intrapenitenciarios, debido a que Gendarmería de Chile ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación al beneficio de libertad condicional el 27 de agosto de 2030, mientras que el mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios sería el 27 de agosto de 2029, lo que implica, según así ha expuesto en su informe, considerar todos los delitos como calificados. Por otro lado, la recurrente alega la irretroactividad de la ley penal, por lo que el delito de homicidio simple debe entenderse como no calificado, esto es, sólo computarlo como mitad del tiempo, en atención a que fue cometido antes de la modificación de la Ley N°21.483, de 24 de agosto del 2022, la que elevó el tiempo de postulación de mitad de condena a 2/3. QUINTO: Que, lo resuelto por la recurrida no se ampara de forma expresa en disposición legal o reglamentaria alguna; incluso, para justificar su forma de cálculo, alude al inciso 3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Ley N°321, contenido en el Decreto N°338, norma que se refiere al cómputo en el caso del delito sancionado con presidio perpetuo, más otros delitos, por lo que no dice relación con el caso sub lite. En tal sentido, es que se debe recurrir a una interpretación ar
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Fernández Morales, Carlos Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°534-2025 La Serena, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de CARLOS FERNANDEZ MORALES, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de GENDARMERÍA
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