7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CRISTALERÍAS DE CHILE S.A./INMOBILIARIA RECONQUISTA S.A. (LTE)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-17324-2023, solo en cuanto se agrega un sexto hecho sustancial, pertinente y controvertido a la interlocutoria de prueba que rola a folio 37, en los términos solicitados por la parte demandada, quedando de la siguiente manera: 1. Efectividad de haber incurrido el demandado en un hecho ilícito. Circunstancias. 2. Efectividad de que de los actos imputados al demandado se irrogaron perjuicios al demandante. 3. Naturaleza y monto de los perjuicios causados. 4. Efectividad de la existencia de renuncia de acciones en favor de Inmobiliaria Reconquista S.A., y de falta de legitimación activa de las demandantes. Antecedentes y circunstancias. 5. Efectividad de la concurrencia de las excepciones de finiquito y transacción en favor de Inmobiliaria Reconquista S.A. Antecedentes y circunstancias. 6. Efectividad de la concurrencia de un caso fortuito. Hechos y circunstancias. II. Que se confirma en lo demás la resolución apelada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10589-2025.

Fallo

se decide: I. Que se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-17324-2023, solo en cuanto se agrega un sexto hecho sustancial, pertinente y controvertido a la interlocutoria de prueba que rola a folio 37, en los términos solicitados por la parte demandada, quedando de la siguiente manera: 1. Efectividad de haber incurrido el demandado en un hecho ilícito. Circunstancias. 2. Efectividad de que de los actos imputados al demandado se irrogaron perjuicios al demandante. 3. Naturaleza y monto de los perjuicios causados. 4. Efectividad de la existencia de renuncia de acciones en favor de Inmobiliaria Reconquista S.A., y de falta de legitimación activa de las demandantes. Antecedentes y circunstancias. 5. Efectividad de la concurrencia de las excepciones de finiquito y transacción en favor de Inmobiliaria Reconquista S.A. Antecedentes y circunstancias. 6. Efectividad de la concurrencia de un caso fortuito. Hechos y circunstancias. II. Que se confirma en lo demás la resolución apelada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10589-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 319 del C

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