MONDRAGON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Anyela Mondragón Valencia, cédula de identidad para extranjeros N° 24.992.860-7, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la comuna de Vallenar y con residencia definitiva en Chile, quien interpone acción de amparo en favor de su hermano, don Denis Mondragón Valencia, ciudadano colombiano, pasaporte N° AX863482, actualmente sometido a control policial en Vallenar y con medida de expulsión decretada en su contra, y asimismo en representación de su sobrina chilena, Renatha Milagro Mondragón Moreno, RUN 28.188.507-3, nacida el 11 de julio de 2023, de apenas trece meses de edad, hija de su hermano Denis, cuya vida familiar y derecho a crecer junto a su padre se encuentran gravemente amenazados por la referida expulsión. Refiere que su hermano ingresó a Chile el 26 de noviembre de 2021, en pleno período de pandemia, cuando las fronteras estaban cerradas y no existía un acceso regular habilitado. Sostiene que, pese a ello, apenas llegó al país se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para autodenunciarse y regularizar su situación, demostrando desde el primer día su voluntad de cumplir con la ley. Indica que desde entonces ha residido de manera estable en Vallenar, integrándose a la comunidad mediante un trabajo en una panadería local, donde se ha mantenido por más de tres años con contrato indefinido y cotizaciones previsionales al día, lo que acredita un arraigo laboral sólido. Precisa que su vida ha estado marcada por el esfuerzo constante de sostener a su familia con trabajo responsable y continuo. Expone que su pareja, Diana Vanessa Moreno, madre de su hija, padece diabetes tipo 1, encontrándose en una condición de salud delicada y de dependencia, siendo Denis quien sostuvo económicamente a la familia durante el embarazo, incluso cuando ella debió ser hospitalizada por complicaciones graves, y que hoy continúa respondiendo día a día por los gastos médicos, la alimentación y la est
Fundamentos
considerando los antecedentes de arraigo familiar, laboral y social, ajustándose a la Constitución y los tratados internacionales vigentes en Chile. Segundo: A folio 10 el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe requerido, pidiendo el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a esa autoridad. La recurrida expone que, de acuerdo con los registros de la autoridad migratoria, el recurrente Denis Mondragón Valencia, ciudadano colombiano, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Vallenar mediante Informe Policial N° 143 de fecha 29 de agosto de 2023. Indica que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Oficio Ordinario N° 72 de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al extranjero que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para evacuar descargos. Señala que el afectado no efectuó descargos ni remitió antecedentes dentro del plazo dispuesto, por lo que la autoridad resolvió conforme a sus registros, en atención a lo previsto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y el artículo 137 de su Reglamento. Refiere que, en consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 102 de fecha 14 de julio de 2025, dictada por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente, en atención a los registros de la autoridad y principalmente por haber ingresado de manera irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agrega que el acto administrativo dispuso además la notificación de la medida de expulsión, que en caso de existir condena o medida alternativa se diera cumplimiento a la misma una vez cumplidas, la aplicación de una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años contados desde el abandono del territorio nacional, y la reserva de los recursos judiciales pertinentes. Informa finalmente que, con fecha 29 de agosto de 2025, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, en Vallenar, notificaron personalmente al afectado acerca de la medida de expulsión decretada en su contra. La recurrida indica que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su emisión, en particular la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N° 296 que aprueba su Reglamento. Agrega que los fundamentos de la resolución se encuentran debidamente expresados en sus considerandos primero a cuarto, ajustándose a las normas y principios de la legislación migratoria vigente, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido, solo en cuanto a don Denis Mondragón Valencia, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 102 de fecha 14 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, otorgando previamente al recurrente un nuevo plazo para evacuar sus descargos y deberá ponderar la documentación que justifique sus asertos, en especial aquella acompañada en esta sede, rechazándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 178-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Anyela Mondragón Valencia, cédula de identidad para extranjeros N° 24.992.860-7, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la comuna de Vallenar y con residencia definitiva en Chile, quien interpone acción de amparo en favor de su hermano, don Denis Mondragón Valenc
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