INOSTROZA REYES CAROLINA STEPHANIE/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Inostroza Reyes quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-F-87607-2025 de 25 de junio de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución dictada por SUSESO de 18 de marzo de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 107117841 y 108999642 extendidas por un total de 126 días, a contar del 9 de septiembre de 2024, por no acompañar antecedentes que lograran demostrar ingresos suficientes de su empleador que solventen los gastos operacionales de una empresa, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los
Fundamentos
motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, podemos señalar que la razón del por qué a la Sra. INOSTROZA REYES se le rechazaron las licencias médicas anteriormente individualizadas, se debe a que no acompañó la recurrente antecedente alguno que lograra desvirtuar lo constatado por esta repartición, en la fiscalización realizada. Que, luego de esta fiscalización, se informó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de Ordinario de fecha 14 de febrero de 2025, que, revisados los antecedentes, el empleador de la interesada no logró demostrar ingresos suficientes que solventen los gastos operacionales de una empresa, tales como: Sueldos, gastos generales, retiros de socios, etc. Registra un base imponible promedio de $2.280.701. Recurrente posee contrato de 01 de mayo de 2023, con una función de ejecutiva comercial con una remuneración de $1.248.000 y luego, se suscribe anexo aumentando la remuneración de $1.500.000, el 01 de septiembre de 2023, por $2.000.000, el 01 de marzo de 2024 y $3.817.917, el 01 de mayo de 2024. Se revisó el estatuto de constitución de la sociedad de 03-10-2016, donde trabajadora no es parte de la sociedad, sin embargo, el padre del recién nacido es dueño del 100% de las acciones. Las cotizaciones previsionales del dueño de la sociedad (R.U.N. N° 17.679.297-3), el cual registra remuneraciones para empleador 'CENTRAL ELECTRIC' por $625.000. Si bien el representante legal y dueño de la empresa no es quien contrata a la trabajadora (sino la empresa), en el fondo corresponde a la misma persona: El padre del recién nacido”. Señala que en su rol de ente fiscalizador, es su deber supervisar y vigilar el buen uso de los recursos destinados al pago de los subsidios de incapacidad laboral, y que no solo la presentación de antecedentes administrativos laborales, previsionales y contables demuestran la veracidad de la relación laboral contractual entre trabajador y empleador. Finalmente, señala que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de las labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, certificado otorgado por la propia empleadora, registros de asistencia, liquidaciones de remuneración o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°14994-2025 Protección.
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Inostroza Reyes quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-F-87607-2025 d
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