TORRES SEGOVIA FELIPE ANIBAL/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Francisco Martínez-Conde Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Felipe Aníbal Torres Segovia, de nacionalidad chilena, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución dictada el 11 de septiembre de 2025, por los Jueces Sebastián Alfonso Báez Hernández, Constanza Elena Encina Zacur y Edgardo Andrés Castro Fuentes, que decretó la prisión preventiva del amparado en la causa RIT O-302-2024, RUC 2000278650-9, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 8 de septiembre de 2025, se dio inicio al juicio oral en contra del amparado, quien fue acusado por el Ministerio Público por tres hechos que, a su juicio, constituían cinco delitos. Señala que, el juicio oral concluyó con el veredicto condenatorio de 11 de septiembre de 2025. Indica que, inmediatamente después de dictado el veredicto, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del amparado, fundando dicha petición única y exclusivamente en la existencia del veredicto condenatorio, a la cual adhirió la parte querellante sin aportar antecedentes adicionales. Sostiene que, la solicitud, que carecía de un fundamento distinto al veredicto, fue acogida por el tribunal, decretando la prisión preventiva del amparado y ordenando su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Argumenta que, esta decisión se tomó sin considerar que las medidas cautelares personales vigentes hasta ese momento resultaban suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Alega que, el tribunal desatendió el hecho de que el acusado ha comparecido a todos los actos del procedimiento y que un veredicto condenatorio, por sí solo, no constituye un cambio de circunstancias que justifique un aumento en la intensidad de la cautela. Aduce que, la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado l
Fundamentos
considerando los aspectos principales en que la defensa fundó su oposición. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 11 de septiembre de 2025, que decretó la prisión preventiva del amparado, tras comunicar el veredicto condenatorio, solicitando el amparado que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene su inmediata libertad. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que decretó la prisión preventiva del amparado luego de haberse emitido un veredicto condenatorio por delitos graves como abuso sexual de menor de 14 años en carácter de reiterado y violación de menor de 14 años, considerando que tal circunstancia justificaba un cambio en la situación procesal que hacía necesaria la medida cautelar, al estimar que la libertad del acusado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, para la seguridad de las víctimas y un peligro de fuga, especialmente considerando la gravedad de los delitos y que las penas aplicables serían de cumplimiento efectivo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, aparece que la resolución impugnada se adoptó por tribunal competente, haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales y con una debida fundamentación, comunicada en la audiencia de revisión de medidas cautelares llevada a cabo inmediatamente después de la dictación del veredicto condenatorio en contra del amparado. Quinto: Que, en efecto, la resolución del tribunal que decretó la prisión preventiva contiene un análisis pormenorizado de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, concluyendo que se cumplían los requisitos de las letras a), b) y c) de dicha norma. En particular, consideró que el veredicto condenatorio constituye un cambio de circunstancias que modifica sustancialmente la situación procesal del acusado, pues implica que se tienen por acreditados, más allá de toda duda razonable, la existencia de los delitos y la participación del acusado en ellos. Asimismo, valoró la gravedad de los ilícitos por los que fue condenado, la naturaleza de las penas a imponer, el hecho de que estas deberán cumplirse de manera efectiva, y el consecuente riesgo de fuga que ello conlleva. Sexto: Que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la resolución impugnada no contraviene los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Felipe Aníbal Torres Segovia en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que fuera decretada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en la audiencia de once de septiembre pasado y, en su lugar, mantener vigentes aquellas medidas cautelares personales a las cuales el amparado se encontraba sujeto hasta esa fecha, en atención a que la resolución impugnada carece de fundamentación real, siendo la expuesta solo aparente; toda vez que la mera dictación del veredicto condenatorio, al tenor del artículo 4° del Código Procesal Penal, no afecta la presunción de inocencia que favorece al justiciable, la que se encuentra incólume, sin que resulte racionalmente admisible sostener -por la sola existencia del aludido veredicto- un posible riesgo de fuga, al no haberse invocado antecedentes en torno a que el amparado hubiere intentado sustraerse a los actos del procedimiento, o peligro para la seguridad de las víctimas, ni tampoco la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad, justificándolo únicamente en la cuant
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Francisco Martínez-Conde Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Felipe Aníbal Torres Segovia, de nacionalidad chilena, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución dictada el 11 de septiembre de 2025, por
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