MARIN TRIVIÑO CARLOS GREGORIO /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1 comparece doña Carla Pérez Trigo, defensora penal pública, en representación de don Carlos Gregorio Marín Triviño, imputado en la causa RIT 176-2022, RUC 2100813457-7, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2025 dictada por dicho tribunal. Expone que mediante dicha resolución se decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión previamente ordenada en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, sin que a esa fecha se hubiera recibido el informe pericial psiquiátrico encomendado al Hospital Horwitz Barak. En la misma decisión, se programó audiencia de juicio oral para el día 30 de diciembre de 2025, lo que, a juicio del recurrente, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Relata que su representado fue formalizado el 8 de septiembre de 2021 por el delito de robo por sorpresa, decretándose como medida cautelar la obligación de firma semanal. Posteriormente, con ocasión de diversas incidencias procesales, se solicitó y obtuvo la suspensión del procedimiento en aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, atendida la existencia de antecedentes médicos que daban cuenta de un cuadro de poli consumo de sustancias, crisis psicomotora, riesgo suicida y posible diagnóstico de esquizofrenia, disponiéndose la práctica de pericia psiquiátrica. Indica que el desarrollo de dicha pericia ha sido reiteradamente postergado o frustrado por razones ajenas al imputado, en particular por falta de profesionales disponibles en los recintos médicos asignados, fijándose finalmente hora en el Hospital Horwitz Barak. Sin embargo, pese a que aún no se cuenta con el informe respectivo, el Tribunal Oral en lo Penal resolvió reabrir el procedimiento y fijar fecha de juicio oral, estimando que la incomparecencia del imputado a las evaluaciones médicas
Fundamentos
considerando que no existen herramientas efectivas para asegurar la comparecencia del acusado a evaluaciones médicas o a audiencias posteriores. Se destaca que el interés en resolver la causa dentro de un plazo razonable forma parte de la protección de los derechos del propio acusado y constituye fundamento de legitimidad del proceso penal. Prolongar la suspensión, tratándose de hechos ocurridos hace más de cuatro años, se estima contrario a tales principios, sin perjuicio de que la defensa conserve la posibilidad de aportar en el juicio oral antecedentes médicos o periciales que sustenten su tesis de inimputabilidad o disminución de responsabilidad. Hace presente que la suspensión del procedimiento ya fue concedida de manera excepcional, pese a que la normativa la contempla para la etapa preparatoria ante el juez de garantía. En este contexto, correspondía a la defensa haber realizado gestiones mínimas para materializar la diligencia, lo que no ocurrió. Por último, se hace presente que el acusado se encuentra notificado para la audiencia de juicio oral fijada para el 30 de diciembre de 2025, en virtud del apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, sin que pese sobre él orden de detención ni prisión preventiva, de modo que, a juicio del tribunal, su libertad personal no se encuentra amenazada ni restringida. A folio 5 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, siendo procedente en aquellos casos en que una persona se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a dicho derecho, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la presente acción constitucional ha sido deducida en favor de don Carlos Gregorio Marín Triviño, imputado en la causa RIT 176-2022, RUC 2100813457-7, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, en contra de la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se decretó la reapertura del procedimiento y se fijó audiencia de juicio oral para el día 30 de diciembre de 2025, pese a encontrarse pendiente la práctica de una pericia psiquiátrica. La defensa estima que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por vulnerar el artículo 458 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, el derecho a la libertad personal de su representado. Tercero: Que, según se desprende de los antecedentes acompañados, el imputado fue debidamente notificado para concurrir tanto a la diligencia pericial fijada en el Hospital Dr. José Horwitz Barak como a la audiencia en que se discutió la reapertura, sin que se acreditara una justificación válida para su incomparecencia. La falta de asistencia del en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Carlos Gregorio Marín Triviño, en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio de fecha 10 de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3096-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto A folio 1 comparece doña Carla Pérez Trigo, defensora penal pública, en representación de don Carlos Gregorio Marín Triviño, imputado en la causa RIT 176-2022, RUC 2100813457-7, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica