CARLOS ALEXIS LOBOS CABERO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Carlos Lobos Cabero, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-87520-2025, de 25 de junio de 2025, mediante la cual se rechazan cuatro licencias médicas que individualiza. Expone que la Resolución exenta N° R-01-S-87520-2025 dictada con fecha 25 de junio del 2025, confirma la decisión de la Subcomisión Viña del Mar - Quillota- Compin Región de Valparaíso, sobre el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 30 días a contar del 9 de febrero del 2025, por diagnóstico irrecuperable. Denuncia la vulneración de sus garantías fundamentales de los artículos 19 N°1,2 Y 24 de la Constitución Política de la Republica. Indica que el organismo recurrido concluyó que el período de reposo médico acumulado por el recurrente alcanzaba los 1320 días desde el año 2019, por la misma patología, y que, evaluados los antecedentes clínicos, se determinó que dicha afección, un mieloma múltiple, era de carácter crónico, con un grado de incapacidad que no se modifica con el reposo, lo que haría improcedente la concesión de nuevas licencias médicas. Impugna dicha resolución señalando que el fundamento entregado por la autoridad administrativa es insuficiente, arbitrario y no refleja fielmente su situación médica actual. Expone que fue diagnosticado con mieloma múltiple en abril de 2019, siendo sometido a un trasplante autólogo de médula ósea en octubre del mismo año. No obstante, dicha condición, indica que trabajó regularmente durante los años 2020 y 2021, siendo recién en diciembre de 2022 cuando, debido a un deterioro en su estado de salud, debió iniciar el uso consecutivo de licencias médicas. Agrega que los informes médicos acompañados, emitidos por el médico oncólogo don Eric Orellana Ulunque, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores de la Seremi de Salud, dan cuenta de manera clara,
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la improcedencia en razón de la materia: Primero: Que, el recurrido alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. Segundo: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica y derecho de propiedad de la recurrente, garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, la que se ha visto efectivamente perturbada por el acto recurrido, al rechazar las licencias médicas que justifican su descanso, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. III.- En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N N° R-01-S-87520-2025 dictada el 25 de junio del 2025, confirma la decisión de la Subcomisión Viña del Mar - Quillota- Compin Región de Valparaíso, sobre el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 30 días a contar del 9 de febrero del 2025, por diagnóstico irrecuperable. Quinto: Que, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso han informado que las resoluciones cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho, fundadas en la normativa vigente y en los antecedentes clínicos y administrativos disponibles, destacando que el diagnostico médico del recurrente es irrecuperable por lo que su reposo no se encuentra justificado. Sexto: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente padece mieloma múltiple desde abril del 2019, y posteriormente se efectuó trasplante autólogo de médula ósea realizado el 18 de octubre del año 2019, que asimismo fue evaluado por peritaje medico de 28 de marzo de 2024, en que se concluyó un curso cronificado de la enfermedad, mostrando en su evolución una incapacidad no temporal y, por ende, no susceptible de modificar con el reposo continuo que ha tenido. Por su parte el recurrente acompaña a su presentación informe médico de mayo de 2025 en el que médico especialista oncológico refiere que el paciente tiene un pronóstico de recuperación razonable dentro de los índices normales de la enfermedad, presentado un cuadro clínico en remisión. Séptimo: Que, en este contexto,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por don CARLOS ALEXIS LOBOS CABERO en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo ésta última, ponderando dicho certificado médico, ordenar la realización de un peritaje médico que permita establecer adecuadamente la situación de salud actual del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4278-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carlos Lobos Cabero, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-87520-2025, de 25 de junio de 2025, mediante la cual se rechazan cuatro licencias médicas qu
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