SODEXO CHILE S.P.A./ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES PUNTA ARENAS
Rol
5958-2023
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que resuelve un recurso de nulidad laboral en procedimiento de reclamación de multa administrativa, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintitrés de enero último. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Al primer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 5.958-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintitrés de enero último. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Al primer otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 5.958-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. S
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