EVELYN PAOLA BAEZ THOMPSON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1 comparece mediante formulario Evelyn Paola Báez Thompson, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario el no pago de 24 licencias médicas que abarcan el periodo del 5 de julio de 2023 al 10 de enero de 2025. Solicita se acoja su recurso y se aprueben las licencias médicas que refiere ordenando su pago. A folio 5 evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, Expone que la recurrente cuestiona el rechazo de múltiples licencias médicas, individualizadas en autos, que en total comprenden 650 días de reposo a partir del 5 de julio de 2023. Precisa que, revisado el maestro de licencias médicas, consta que algunas de ellas fueron autorizadas por la COMPIN R.M., en particular las N° 112988195-6, 114069359-2, 115389923-8 y 116738285-8. En cuanto al resto de las licencias, informa que su rechazo se fundó en que el reposo prescrito carecía de justificación suficiente, por cuanto los antecedentes médicos eran escuetos e incompletos, sin respaldo en exámenes actualizados, sin constancia de derivaciones, interconsultas o kinesioterapia, ni de un pronóstico claro o fecha probable de alta, tratándose además de un reposo prolongado sin soporte clínico adecuado. Indica que la recurrente interpuso recurso de reposición respecto de estas decisiones, pero éste fue desestimado por aportar los mismos antecedentes previamente evaluados. Posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, como última instancia administrativa, dictó la Resolución Exenta N° R-65842-2025, de 23 de julio de 2025, que rechazó el reclamo y confirmó el rechazo de las licencias médicas impugnadas, concluyendo que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá del reposo autorizado previamente por patologías osteomusculares. Asimismo, destaca que un peritaje de la COMPIN realizado el 15 de enero de 2025 concluyó qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar derechos fundamentales en caso de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza a su ejercicio. Segundo: Que, en la especie, el recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-100994-2025, de 23 de julio de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social resolvió la tercera reconsideración presentada por la actora, manteniendo el rechazo de diversas licencias médicas otorgadas por reposo, salvo cuatro de ellas que fueron autorizadas por estimar el Servicio que durante dichos periodos si se encontraba justificado el reposo en base a los antecedentes analizados. Tercero: Que, las razones referidas por la Superintendencia de Seguridad Social para rechazar el pago de las licencias médicas son de carácter técnico, y sobre la base de informes médicos, entre ellos un peritaje efectuado en cumplimiento de lo ordenado por sentencia de esta Iltma. Corte, de 21 de noviembre de 2024, confirmada por la Excma. Corte Suprema el 4 de diciembre del mismo año, oportunidad en la que, conociendo del rechazo de las mismas licencias, acoge el recurso y ordena la práctica de un peritaje a fin de que sea evaluada la situación medica de la recurrente. Que efectuado dicho peritaje y con el resto de los antecedentes la Superintendencia de Seguridad Social, nuevamente concluye que resultó acreditado el fin terapéutico y de rehabilitación más allá de los plazos ya autorizados. En consecuencia, no se advierte en ellas actuación ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
por tanto, que se tenga por evacuado el informe y, en definitiva, se rechace la acción constitucional deducida. A folio 13 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la existencia cosa juzgada formal respecto de un conjunto de licencias médicas, toda vez que por sentencia dictada el 21 de noviembre de 2024, en IC 6322-2024, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una acción de protección de la misma recurrente en contra de la misma autoridad, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema el 4 de diciembre de 2024. En cumplimiento de dicha sentencia, la Superintendencia ordenó peritaje clínico especializado y, sobre la base de su resultado, dictó la Resolución Exenta N° R-01-F-20783-2025 de 18 de febrero de 2025, confirmando el rechazo de las licencias reclamadas. Que, en subsidio, alegó la extemporaneidad de la acción de autos por cuanto afirma que la Sra. Báez tuvo conocimiento cierto de los rechazos a más tardar el 3 de abril de 2025, cuando interpuso su tercera solicitud de reconsideración, de modo que la interposición del recurso de protección el 29 de julio de 2025 excedió con creces el plazo fatal de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Sostiene además la improcedencia de la acción por versar sobre materias de seguridad social, en particular la autorización de licencias médicas y el pago de subsidios por incapacidad laboral, aspectos que se
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto A folio 1 comparece mediante formulario Evelyn Paola Báez Thompson, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario el no pago de 24 licencias médicas que abarcan el periodo del 5 de julio de 2023 al 10 de enero de 2025. Solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica