SIN INFORMACION

KEIDER JOSÉ HIDALGO BIZAMON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario, Keider José Hidalgo Bizamon, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, denunciando como ilegal la medida de expulsión dispuesta a su respecto y notificada el 21 de agosto de 2025 segunda da cuenta acta de notificación de medida de expulsión, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el año 2022 ingreso a Chile por un paso no habilitado a raíz de la crisis social, política y económica en su país. Refiere que se autodenunció y dio cumplimiento a la normativa de Chile, sin perjuicio el 21 de agosto de 2025 es notificado de la medida de expulsión, oportunidad en la que se le indico que tenía un plazo de 10 días corridos para recurrir ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Agrega que actualmente trabaja como barbero en calle Arlegui, Viña del Mar, y en el ámbito familiar, tiene un primo residiendo en Chile con visa temporaria. Explica que inició gestiones en Venezuela para solicitar sus antecedentes penales, pero que en su caso ha tenido dificultades ya que no figura en el sistema. Solicita se acoja su recurso y se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña a su recurso carta de apelación, acta de notificación de orden de expulsión, Registro Infractor del Extranjero, DNI Personal, Oferta laboral, registro de base de datos con error, Certificado de residencia. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de previo y especial pronunciamiento en el presente recurso, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que presenta la recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado e

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N° 24487451 de 23 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migracioness, notificada al amparado el 21 de agosto de 2025, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado disponiendo prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Cuarto: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. A mayor abundamiento indica que, no hay mecanismos legales que faculten al servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. En el mismo sentido informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. Quinto: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones aparece que el amparado no acompañó documentación alguna a fin de acreditar su arraigo en el país, ya que no cuenta con algún vínculo de cónyuge, conviviente, hijo o padres chilenos o radicado en Chile con residencia definitiva, tampoco acredita haber realizado alguna contribución de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Lo anterior tampoco se desprende de los documentos acompañados por el amparado conjuntamente con su presentación. Sexto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: I.- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. - Se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Keider José Hidalgo Bizamon,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario, Keider José Hidalgo Bizamon, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, denunciando como ilegal la medida de expulsión dispuesta a su respecto y notificada el 21 de agosto de

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