1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos Vip Asesorías y Servicios Integrales Limitada, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) en favor de la parte demandante.- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3061-2024.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos Vip Asesorías y Servicios Integrales Limitada, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) en favor de la parte demandante.- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3061-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 8, a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en

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