FLANCY PANTALON / SOCIEDAD DE CONSTRUCTORES TENSACON S.A.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurrente se ha alzado en contra de la resolución de 1 de agosto de 2025 que declaró la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y en subsidio, la de despido injustificado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el demandado puso término a la relación laboral el 24 de octubre de 2024, presentando la demanda el 5 de febrero de 2025, previo rechazo del reclamo administrativo tramitado ante la Inspección del Trabajo entre el 25 de octubre y el 29 de noviembre de 2024. 3°) Que, el artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo dispone que: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” 4°) Que, atendido los términos imperativos de la referida norma, la suspensión del plazo debido al reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo y
Fundamentos
considerando que la demanda fue interpuesta dentro del plazo establecido en la ley desde la terminación de la relación laboral, solo cabe concluir que en la especie la acción fue interpuesta dentro del término legal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de uno de agosto de 2025, en causa T-10-2025, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin, que declaró la caducidad de la acción interpuesta, y se declara que la acción de tutela de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado se encuentran presentadas dentro del plazo legal, por lo que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°567-2025 Laboral – Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: 1°) Que el recurrente se ha alzado en contra de la resolución de 1 de agosto de 2025 que declaró la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y en subsidio, la de despido injustificado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el demandado puso término a la relación laboral el 24 de oct
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