CAMPERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Thamiris Takeshi Campero Moncada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Departamental N°950, comuna San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el acto que califica ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº25252268, de 2 de mayo de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, la que estima vulnera el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en cuyo favor recurre postuló a la residencia definitiva el 26 de febrero de 2024, no obstante, el 2 de mayo de 2025 el Servicio declaró inadmisible la solicitud, ya que no cumpliría con lo dispuesto en el N°1 del Decreto N°296, al no contar con los medios que permitan su subsistencia. Afirma que ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Servicio y acompañó sus cotizaciones previsionales que acreditan su sustento económico y estabilidad laboral. Solicita dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y que se ordene que el Servicio se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 26 de febrero de 2024 la recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva y mediante la Resolución Exenta N°25252268, de 2 de mayo de 2025, declaró inadmisible la solicitud, ya que no acompañó antecedentes que permitan acreditar su subsistencia económica. Sostiene que realizó un nuevo análisis de la solicitud y determinó que la extranjera cumple con los medios de subsistencia económica, no obstante, no cuenta con el plazo mínimo de 24 meses de residencia temporal en Chile, de acuerdo al artículo 79 de la Ley N°21.325, por lo que mediante la Resolución Exenta N°25372294, de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Thamiris Takeshi Campero Moncada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1767-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Thamiris Takeshi Campero Moncada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Departamental N°950, comuna San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer
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