HERNAN ALEJANDRO BECKER WEISSER C/ EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oído el interviniente: Por los argumentos señalados en esta audiencia y que constan en el registro de audio respectivo, se confirma la resolución de veintinueve de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella interpuesta. Se previene que el abogado integrante señor Parada, concurre a la confirmatoria de la resolución en alzada, pero tiene presente, además, el numeral quince del Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección, norma que tiene aplicación preferente, no configurándose una hipótesis de desacato en el caso sub judice. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3991-2025 Ruc: 2510036545-9 Rit : O-10598-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Daniel Vidal Di
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