SIN INFORMACION

ARMANCE JOSEPH/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de ARMANCE JOSEPH, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24452490 de 30 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, realizó la solicitud de permanencia definitiva, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida, así entonces, con anterioridad al envió su solicitud de permanencia definitiva, el recurrente contaba con su visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, dicta la resolución recurrida, la cual se le informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Refiere que, debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, le ha sido imposible conseguir su certificado de antecedentes, sin embargo, está siendo tramitado y hasta la fecha, aún no ha sido entregado, siendo algo totalmente ajeno a su control. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 30 de mayo de 2022, el actor solicitó ante el servicio el ben

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24452490 de 30 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. En cuanto al pago de la sanción por residencia irregular, si éste fue realizado de manera extemporánea, fue cumplido, como lo reconoció el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, especialmente el certificado de cotizaciones de AFP que da cuenta que mantiene trabajo estable en el país desde junio de 2024, manifestación del arraigo social en el país; de manera tal que, la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, la medida recurrida mediante esta acción, resulta ilegal por no ser proporcional a los demás antecedentes de contexto que se han analizado y, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de ARMANCE JOSEPH, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24452490 de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento, otorgando un plazo no inferior a ciento ochenta días a fin de que el actor acompañe el certificado solicitado, teniendo presente que el pago de la multa, se acreditó en esta sede. Cumplido lo anterior, la recurrida dictará la resolución que en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar la acción deducida teniendo presente que no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3062-2025. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de ARMANCE JOSEPH, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24452490 de 30 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual rechaza la residencia defin

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