SIN INFORMACION

NAVARRO RAZETO FERNANDA / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, en representación de doña Fernanda Constanza Navarro Razeto, chilena, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, persona jurídica de derecho público, RUT N°61.606.600-5, representado legalmente por su Directora doña Andrea Quiero Gelmi, ambos domiciliados en calle Von Schroeders N°392, Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución TRA N°120950/9/2025 de fecha 7 de julio de 2025, que declara vacante el cargo por salud incompatible de la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente es médico cirujano egresada de la Universidad de Valparaíso en 2016, quien ingresó al sistema público de salud a través del Concurso Nacional de Ingreso al Sistema Nacional de Servicios de Salud (CONISS) 2017, bajo la Ley N° 19.664 de Etapa de Destinación y Formación (EDF). Inicialmente destinada al Servicio de Salud de Magallanes, fue posteriormente trasladada al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota en 2018, desempeñándose en el Hospital de Peñablanca con jornada completa de 44 horas semanales más turnos de 24 horas semanales. Agrega que durante su desempeño profesional, la recurrente comenzó a presentar síntomas relacionados con trastornos del ánimo y del sueño, siendo hospitalizada en dos ocasiones durante 2020 por enfermedades relacionadas con salud mental. En junio de 2022 fue seleccionada para cursar especialidad médica en ginecología y obstetricia, pero debió renunciar en junio de 2024 debido a licencias médicas prolongadas por falta de respuesta al tratamiento, retornando a su destinación en el Hospital de Peñablanca. Indica que producto de las licencias médicas presentadas, el Hospital de Peñablanca requirió evaluación de la recurrente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalid

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías señalados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante esta vía cautelar, se impugna la Resolución TRA N°120950/9/2025 de fecha 7 de julio de 2025, que declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, por estimarse que dicho actuar afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución. Por su parte, la recurrida argumenta que, atendido que la Comisión determinó que la salud era recuperable, el Director del Hospital se encuentra habilitado para considerar la salud del recurrente como incompatible con el desempeño del cargo. Tercero: Que, el artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considera para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deber requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Cuarto: Que, no existe controversia sobre la circunstancia que la recurrente mantuvo más de seis meses de licencia en los últimos dos años de prestación de servicios, registrando un ausentismo de 790 días. Quinto: Que, además, las partes están contestes en que la evaluación de la recurrente arroja una salud recuperable, de acuerdo a lo que se lee en la resolución de la COMPIN de 17 de diciembre de 2024 Sexto: Que, el núcleo de la discusión estriba, entonces, en determinar si la decisión recurrida cumple con la debida fundamentación, de conformidad con la norma transcrita más arriba. Luego, al no consultar el legislador una etapa previa a la dictación del acto terminal del jefe de servicio, en la que el funcionario afectado pueda serlo y ejercer defensa, la autoridad debe ser especialmente diligente en la fundamentación de una potestad discrecional. En la especie, esta decisión debió ampararse en la opinión del organismo técnico sobre la incompatibilidad de la salud de la actora con el ejercicio del cargo, siendo insuficiente el mero hecho de haber permanecido durante un lapso importante con licencias médicas, puesto que, debió proporcionarse a la administrada los argumentos que h

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor Fernanda Constanza Navarro Razeto, en contra del en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución TRA N° 120950/9/2025 de siete de julio de dos mil veinticinco, ordenándose a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento que cumpla con los requisitos de fundamentación conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese N°Protección-4607-2025. En Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, en representación de doña Fernanda Constanza Navarro Razeto, chilena, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, persona jurídica de derecho público, RUT N°61.606.600-5, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica