SIN INFORMACION

RAMIREZ SILVA GONZALO ALBERTO /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera, abogado, en favor de GONZALO ALBERTO RAMIREZ SILVA, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100127740 de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al país por 5 años , vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que, el amparado el 30 de marzo de 2023 realizó su solicitud de residencia temporal, siendo notificado del rechazo de la misma el 5 de septiembre del presente año, indicando lo siguiente: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Agrega que, el amparado envió el referido certificado a través de correos de chile, remitiendo luego carta explicativa al recurrido, ambas el 17 de mayo de 2024, solicitando cambiar la subcategoría migratoria solicitada y acompañando documentación pertinente (certificado de acuerdo de unión civil), todo ello dado que el empleador no quiso facilitar carpeta tributaria por considerar que era información sensible de la empresa. Si bien ello fue de forma levemente tardía (11 días) en relación con el plazo de descargos (desde el 23 de abril al 6 de mayo de 2024), fue de forma muy previa a la dictación de la resolución impugnada. Hace presente que, lo resuelto resulta a todas luces desproporcionado, en relación con la gravedad y ámbito de la sanción, habida consideración de las circunstancias particulares del amparado, en lo relativo a su arraigo familiar y labor

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad Resolución Exenta N°2500100127740 de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al país por 5 años. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en el procedimiento administrativo ni en esta instancia, se debe tener presente que éste mantiene vínculo familiar en el país, ya que celebró un acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena el 16 de mayo de 2024 y, además, mantiene arraigo laboral, tal como da cuenta su certificado de cotizaciones previsionales y contrato de trabajo acompañados; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal por desproporcionada, amenazando la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de GONZALO ALBERTO RAMIREZ SILVA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100127740 de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo de seis meses a fin de que el actor acompañe el certificado solicitado, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo presente que no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3057-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero Rivera, abogado, en favor de GONZALO ALBERTO RAMIREZ SILVA, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100127740 de 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la so

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