VALLEJOS/II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Daisy Brunschwig Castillo, en favor de Mario Álvaro Vallejos Allende, quien interpone recurso de protección en contra de II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, representada por Carlos Alberto Frías Tapia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación retroactiva de la Resolución CGR N° 2, de 3 de junio de 2024, vigente desde el 10 de junio de 2024, a actos anteriores del año 2023, lo cual infringe el principio de irretroactividad del artículo 52 de la ley N°19.880, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Relata el recurrente que fue destituido mediante la Resolución N°01, de 12 de julio de 2023, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP, ratificada por la Resolución Exenta DGOP N° 88, de 27 de junio de 2023. Posteriormente, la Contraloría rechazó los recursos de reposición y reclamación interpuestos por el recurrente, basándose en la Resolución CGR N°2, de 3 de junio de 2024, que modificó el trámite de toma de razón para medidas disciplinarias no derivadas de sumarios instruidos por la Contraloría. Reclama que la Contraloría omitió examinar la legalidad de la resolución de destitución, incumpliendo su mandato constitucional contenido en los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental y del artículo 5° de la ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Sobre sus derechos constitucionales afectados, invoca, en primer lugar, la integridad psíquica y física por la incertidumbre y estrés que le provoca la medida disciplinaria de destitución. En segundo término, la igualdad ante la ley por el trato discriminatorio recibido por la recurrida al excluir su caso del control de legalidad. Como tercer motivo, su derecho de propiedad y remuneración, en atención a la pérdida del cargo y derechos laborales. Fina
Fundamentos
motivos por lo cual procedió de esa forma. Décimo: Que, en cuanto, a la falta del debido proceso, cabe señalar que el funcionario público que se sienta afectado por la aplicación de una medida expulsiva por estimar que existen vicios en la tramitación del respectivo proceso disciplinario, podrá interponer ante la Contraloría General de la República, el reclamo previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, oportunidad en la que aquella se pronunciará sobre la legalidad del procedimiento y de la sanción impuesta. A ese respecto, cabe indicar que el recurrente reclamó en virtud de citado artículo 160, sin embargo, lo hizo en forma extemporánea, de modo tal que no puede pretender que ahora se revise aquello que no reclamó oportunamente. Undécimo: Que, en consecuencia, ya que no se divisa un acto ilegal o arbitrario en el actuar del órgano recurrido, el recurso de protección debe ser rechazado, resultando inoficioso ponderar las garantías fundamentales que la recurrente estima vulneradas.
Fallo
por tanto, el plazo de 30 días corridos desde el conocimiento del acto, se encuentra vencido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En segundo término, sobre el Control de Legalidad y sus atribuciones constitucionales, la Contraloría General de la Republica ejerce el control mediante el control preventivo de toma de razón y la potestad dictaminante a posteriori, para ello invoca el artículo 10 de la ley N°10.336, ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, que le otorga la facultad para eximir trámites de toma de razón en ciertas materias, de conformidad con la Resolución N° 2/2024. Agrega que, el artículo 160 de la ley N°18.834 que establece el Estatuto Administrativo, refiere que los reclamos por vicios de legalidad deben presentarse dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución que se pretende impugnar, plazo que en el caso de marras se encuentra vencido. Sobre el fondo del asunto, señala que la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP emitió la Resolución N°1/2023, de 12 de julio de 2023, aplicando al recurrente la sanción de destitución por acoso sexual, la cual fue notificada personalmente el 13 de julio de 2023. Señala que el reclamo de ilegalidad consagrado en el artículo 160 de la Ley N° 18.834 fue presentado el 1 de agosto de 2023, pero rechazado por extemporaneidad mediante Oficio N° E402207, de 10 de octubre de 2023, por presentarse fuera del plazo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogado Daisy Brunschwig Castillo, en favor de Mario Álvaro Vallejos Allende, quien interpone recurso de protección en contra de II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, representada por Carlos Alberto Frías Tapia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consi
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