14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRICOLA CUATRO HERMANOS LIMITADA/INTERCHILE S.A (ACUM. IC N° 15678-2023) (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que los argumentos esgrimidos por la demandada Interchile S.A. en su recurso, no alteran lo resuelto por el juez a quo, coincidiendo esta Corte con aquel en cuanto a que las adiciones propuestas se encuentran, o subsumida en el punto de prueba número 1, o se refieren a hechos no controvertidos por las partes. Atendido lo expuesto y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de 07 de octubre de 2022, folio 33 del expediente digital. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: Primero: Que el presente recurso de nulidad formal se sustenta, en primer término, en la causal dispuesta en el artículo 768 N°4 en relación al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, esto es por vicio de Ultra Petita (en su modalidad de extrapetita). Funda el mismo en que la sentencia impugnada se extendió a un punto no sometido a su conocimiento, puesto que en su demanda, concretamente, solicitaron al tribunal de primer grado condenar a la demandada a indemnizar todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de su incumplimiento contractual -o, en subsidio, aquellos que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato, según se determinara si actuó con dolo o culpa-, pero cuya cuantía y especie debía determinarse en la etapa de cumplimiento del fallo. Pese a lo cual, agrega, el tribunal no obstante tener por acreditada la existencia del contrato y el incumplimiento culpable de la contraria, igualmente procede a rechazar la demanda, extendiendo su decisión a un punto que no solo no fue sometido a su conocimiento, sino que, muy por el contrario, expresamente fue sustraído de su competencia, como lo es el quedar la acreditación y resolución -de los perjuicios- para la etapa de cumplimiento del fallo. Alega que el tribunal de primer grado fue mucho más allá de requerir la prueba de la sola existencia del daño, y que lo que el Juez les exigió fue demostrar la entidad y especie de los perjuicios, en circunstancias que ello no forma parte del conflicto de autos. Agregando que al tenerse por acreditado el incumplimiento culpable de la demandada de su obligación de no hacer, consistente en construir caminos en sectores no autorizados del predio de su representada, hecho que por sí solo es dañino y demuestra el perjuicio, debió el sentenciador acoger su pretensión, reservando la prueba del monto y especie de los perjuicios para la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en segundo lugar, recurre de casación asimismo por la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. En lo concreto, alega se omitió ponderar 6 (no 7) documentos acompañados por su parte, consistentes en 2 cartas y 2 informes técnicos emitidos por Conaf, y 2 capturas de pantalla correspondientes a un escrito presentado y una resolución dictada en causa Rol N°C-2799-2021, caratulada “Conaf con Interchile”, tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Los Vilos. Como asimismo, el expediente que sobre la causa precedente se habría remitido por dicho tribunal; agregando que en este caso el vicio es aún más evidente, pues ni siquiera es mencionado en la sentencia dentro de las pruebas rendidas en juicio, a pesar que se tuvo por acompañado a los autos. Aduce que el vicio ha tenido influencia en lo disposi

Fallo

fallo la resolución de las acciones y excepciones que sean incompatibles con las aceptadas, indica que su petición no resuelta en la sentencia, lejos de ser incompatible con las restantes, es claramente complementaria, al punto que, expresa, habiendo declarado el Juez que la demandada incumplió el contrato ese solo hecho permite tener por acreditada la existencia del perjuicio, y que de haber resuelto la petición de reserva de los perjuicios, también la habría acogido. Agrega que dado que se solicitó expresamente la reserva era obligación el resolver dicha petición, y dándose los supuestos de la norma, el juez está obligado a conceder la reserva, cuestión el sentenciador omitió; por lo que sostiene que la sentencia debe anularse por esta grosera omisión (sic), y que tal vicio ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, puesto que si el sentenciador dio por acreditado el incumplimiento -que por si solo demuestra el perjuicio-. si el Juez hubiese resuelto su petición de reserva (al paso que se habría percatado que no correspondía probarlos en este juicio), habría accedido naturalmente a dicha reserva y la demanda se habría acogido. Cuarto: Que primeramente, es menester tener presente que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. En autos Rol C-126-2022, del Catorce Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ordinaria de Indemnización de perjuicios por Incumplimiento contractual, caratulados “Agrícola Cuatro Hermanos Limitada con Interchile S.A.”, por sentencia interlocutoria de fecha 07 de octubre de 2022 se recibió la causa a prueba y se fijaron los p

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