MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS EDUARDO PONCE VASQUEZ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictó sentencia definitiva a través de la cual, en lo que importa al recurso, absolvió al acusado CARLOS EDUARDO PONCE VÁSQUEZ, de los cargos formulados en calidad autor del delito de Tenencia Ilegal de Arma Prohibida y de Lavado de Activos; condenándolo como autor del delito de Homicidio Simple en grado frustrado, cometido el día 18 de septiembre de 2020 en la comuna de Peñalolén y como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado consumado, cometido el 17 de marzo de 2022, en la comuna de Peñalolén, como autor del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y autor del delito de Tenencia Ilegal de Municiones, cometidos el 17 de marzo de 2022, en la comuna de Peñalolén, imponiéndoles las penas corporales y accesorias detalladas en el fallo. Atendida la extensión de la pena impuesta, ordena cumplirla de manera efectiva, debiendo considerar el abono determinado en el mismo fallo. En lo que importa al recurso deducido, el fallo decreta, entre otras penas accesorias, el COMISO de los derechos hereditarios cedidos al sentenciado por don Luis Fernando Araya Torres respecto de los inmuebles de calle 83 114 Nº 1045, comuna de Peñalolén y el de Guacolda Nº64 , Lote 806, sector Agua Santa, comuna de Viña del Mar. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, invocando las causales previstas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, del artículo 374 la letra e) del Código Procesal Penal y en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, impugnando únicamente la decisión de decretar el comiso antes individualizado. Por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, se recondujo la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal P
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa esgrimió la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, la que, como se anunció, la Corte Suprema recondujo señalando que, según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien se fundamenta como infracción de garantías constitucionales- en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia, que se vincula con el motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, causal esta ultima que fue deducida, fundándose en los mismos antecedentes, razón por la que sólo procede el análisis de esta última. Segundo: Que, como se refirió, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con artículo 297 del mismo cuerpo legal. Al fundar el arbitrio, sostiene que el
Fallo
fallo decreta, entre otras penas accesorias, el COMISO de los derechos hereditarios cedidos al sentenciado por don Luis Fernando Araya Torres respecto de los inmuebles de calle 83 114 Nº 1045, comuna de Peñalolén y el de Guacolda Nº64 , Lote 806, sector Agua Santa, comuna de Viña del Mar. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, invocando las causales previstas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, del artículo 374 la letra e) del Código Procesal Penal y en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, impugnando únicamente la decisión de decretar el comiso antes individualizado. Por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, se recondujo la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día trece de mayo del año en curso para llevar a cabo su conocimiento, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes. Considerando: Primero: Que, la defensa esgrimió la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, la que, como se anunció, la Corte Suprema recondujo señalando que, según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien se fundamenta como infracción de garantía
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictó sentencia definitiva a través de la cual, en lo que importa al recurso, absolvió al acusado CARLOS EDUARDO PONCE VÁSQUEZ, de los cargos formulados en calidad autor del delito de Tenencia Ilegal de Arma Prohibi
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