MP.C/ AARON JOSUEÉ BARRAZA RAMOS.
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, existiendo dudas razonables respecto de la dinámica de los hechos investigados, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de seis de septiembre del año en curso, dictada en los autos RIT 4464-2025, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Aarón Josueé Barraza Ramos y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto y se imponen al mencionado imputado, las medidas cautelares contempladas en las letras a), d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país, de acercarse al lugar de los hechos y a la víctima, respectivamente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3052-2025 Penal.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto y se imponen al mencionado imputado, las medidas cautelares contempladas en las letras a), d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país, de acercarse al lugar de los hechos y a la víctima, respectivamente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3052-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3052-2025 Penal Ruc: 2501260790-6 RIT: 4464-2025 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra castro Jiménez y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Ferná
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