1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

DÍAZ/SOCIEDAD VALEY LTDA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el actor en su demanda, dirigida en contra de la Sociedad Valdés y Díaz Limitada, señala como cuestión previa, que respecto de la caducidad de la acción, el libelo busca establecer que se declare que la relación existente entre las partes es de naturaleza laboral y, en consecuencia, procede aplicar el plazo señalado en el artículo 510 del Código del Trabajo, encontrándose vigente la acción. Posteriormente se refiere al “inicio y termino de la relación laboral”, señalando que existe un contrato de trabajo firmado entre las partes el 1 de Abril de 2021. 2°.- Que, tal como se señaló precedentemente, si bien en la demanda se pide la “declaración de relación laboral” entre las partes, hay que tener presente que en el mismo libelo se dice que el 1 de Abril de 2021 se firmó un contrato de trabajo entre las partes, por lo que tal declaración que se solicita resulta inane, pues no existe duda alguna que existió una relación laboral entre el actor y la demandada principal, lo que también aparece claramente del contexto de la demanda. 3°.- Que a folio 43 se agregó el contrato de trabajo suscrito entre la Sociedad Valdés y Díaz Limitada con el actor, suscrito de 1 de Abril de 2021, mediante el cual este último es contratado por la primera para desempeñarse como Gerente General de la Sociedad, con una remuneración de $ 2.000.000 mensuales, teniendo dicho contrato el carácter de indefinido. 4°.- Que el hecho que se pida se declare que la relación laboral se inició el 1 de Febrero de 2021 y no el 1 de Abril de 2021 como aparece en el contrato de trabajo, no altera la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, en el Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, que rola a folio 49, el demandante sostuvo “que presto servicios a la reclamada desde el 01/04/2021 hasta el 01/10/2024, en calidad de Gerente General”, lo que es concordante con lo señalado en el Contrato de Trabajo. 5

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168 y 453 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de junio último, dictada en la Audiencia Preparatoria de la causa RIT: O-36-2025, del Juzgado de Letras de San Carlos, que acoge la excepción de caducidad opuesta. Devuelvanse. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N°261-2025.- LABORAL-COBRANZA.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de septiembre de dos mil veinticinco.- Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el actor en su demanda, dirigida en contra de la Sociedad Valdés y Díaz Limitada, señala como cuestión previa, que respecto de la caducidad de la acción, el libelo busca establecer que se declare que la relación existente entre las partes es de naturaleza laboral y, en consecuencia, procede aplicar

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