FUENTES/6TA COMISARIA DE CARABINEROS LAS COMPAÑIAS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don José Luis Fuentes Acuña, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director, don Marcelo Araya Zapata, por los actos arbitrarios e ilegales que estima han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 16, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que en el año 2011, mientras se desempeñaba como Subcomisario de la Subcomisaría de Diego de Almagro, se inició en su contra un sumario administrativo, aplicándole la medida de retiro temporal, y aun cuando, con fecha 01 de agosto del 2014, el Primer Juzgado Militar de Antofagasta sobreseyó la causa Rol 153-2011 por no encontrar claramente justificada la perpetración del delito investigado por la fiscalía militar, la investigación del sumario continuó, hasta la dictación de la Resolución Exenta Digcar N° 370 de fecha 22 de noviembre de 2017, en donde se aplicó la medida disciplinaria de separación del servicio, siendo confirmada por el Director General de Carabineros mediante Resolución Digcar N° 36 de fecha 12 de mayo de 2017. Luego, dicha medida se materializa, en su llamado a retiro definitivo, mediante Oficio N° 1741 de fecha 13 de diciembre de 2017, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros. Sin embargo, sostiene que, durante el tiempo que fue retirado temporalmente de sus funciones fue privado de su legítimo derecho de percibir sus remuneraciones, así como también de la posibilidad de acceder a las garantías de salud institucionales, no pudiendo percibir remuneraciones ni imposiciones de salud. Por otra parte, refiere que, a raíz de un accidente en acto de servicio, cuando cumplía funciones como Subteniente en la Primera Comisaría de San Antonio, el cual fue debidamente investigado a través de un sumario, le corresponderían los derechos previsionales y asistenciales, incluyendo el pago íntegro de remuneraciones durante todo el periodo de recuperación; cobertura médica completa; y reconocimiento de tres años adicionales de servicios efectivos, válidos para el cómputo de trienios, antigüedad, vacaciones y retiro. Luego, habría tenido otro episodio en relación a su estado de salud, mientras cumplía funciones como Oficial de Ronda en las comunas de Chañaral y Diego de Almagro, y, mientras se encontraba con licencia médica, fue notificado de su retiro temporal por un oficial de la institución. En consecuencia, quedó en un completo estado de desprotección, en cuanto a coberturas de salud, teniendo el grave diagnóstico de aneurisma cerebral, que le sigue afectando. Refiere que, con fecha 09 de septiembre de 2019, solicitó la devolución de las imposiciones al departamento de pensiones de la dirección de gestión de personas, sin obtener respuesta. Por otro lado, el 26 de mayo de 2025, solicitó a la recurrida a través del portal de información pública, solicitud n° AD009W 0080975, la ficha clínica con los antecedentes médicos de los accidentes sufridos en actos de servicio, y la resolución o documento oficial que declarara el reconocimiento de los tres años de abono previsional concedidos a raíz del primer accidente, sin embargo, mediante el RSIP N° 80975, se le informó que, los antecedentes del primer accidente por la caída de la motocicleta institucional fueron incinerados, mientra
Fallo
fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 9°.- Que, en la especie, y como lo alega la parte recurrida, consta de los antecedentes allegados al proceso, que el acto en contra del cual se recurre, esto es, la privación del derecho a percibir remuneración y acceder a garantías de salud, tienen una data muy anterior a los 30 días a la fecha de presentación del presente recurso, lo que evidencia que esta acción constitucional ha sido presentada de manera extemporánea, pues los pronunciamientos respecto de los que se reclama son del año 2011, fecha en que se inicia el sumario administrativo en contra del recurrente y aplica la medida de “retiro temporal”, y podrían extenderse hasta el 13 de diciembre de 2017, oportunidad en que es llamado a retiro definitivo, mediante Oficio N° 1741, lo que obliga al rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por José Luis Fuentes Acuña en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por su General Director, don Marcelo Araya Zapata. N
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Chillán, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don José Luis Fuentes Acuña, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director, don Marcelo Araya Zapata, por los actos arbitrarios e ilegales que estima han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 16, 18 y 24 d
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