SIN INFORMACION

ABARCA/JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Diego de Almagro, don José Tomás Abarca Larraín, deduce recurso de hecho, en conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de 19 de agosto de 2025, en causa RUC 2501081303-7, RIT 447-2025, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que declaró improcedente el recurso de apelación escrito interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución que negó la internación provisoria del imputado adolescente Juan Andrés Quintero Matute, formalizado por el delito de robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, en calidad de autor y en grado consumado. Indica que el día 14 de agosto de 2025, se celebró audiencia de control de detención respecto del imputado Quintero Matute, ocasión en la cual se expusieron los hechos ocurridos el 13 de agosto de 2025, en la comuna de Diego de Almagro. Refiere que el Ministerio Público,

Fundamentos

considerando que concurrían los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y del artículo 32 de la Ley N° 20.084, solicitó respecto del adolescente singularizado la medida cautelar de internación provisoria en un centro cerrado, fundando la necesidad de cautela en el peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el tribunal estimó que respecto del imputado Quintero Matute no se encontraban acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo, declarando ilegal la detención y desestimando toda medida cautelar en su contra. Hace presente que, con fecha 16 de agosto de 2025, el Ministerio Público interpuso por escrito recurso de apelación contra la resolución que declaró ilegal la detención y, en un otrosí, contra la resolución que negó la internación provisoria. Precisa que, con fecha 18 de agosto de 2025, el magistrado declaró admisible la apelación contra la resolución que declaró ilegal la detención, pero rechazó la apelación contra la negativa de internación provisoria, por considerarla improcedente, señalando que debía haberse deducido verbalmente en audiencia. Argumenta que el recurso de apelación escrito resulta plenamente procedente en este caso, de conformidad a lo previsto en el artículo 370 letra b), en relación con el artículo 149 del Código Procesal Penal. Explica que la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó ha sostenido que la apelación verbal del Ministerio Público contra la negativa de internación provisoria no procede, por no estar expresamente contemplada, y que en tales casos la apelación debe deducirse por escrito. Concluye solicitando se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se determinen sus efectos y se eleven los antecedentes ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal de alzada conozca del recurso y disponga la revocación de la resolución apelada, decretando la internación provisoria solicitada. A folio 10, el Juez señor Roberto Gahona Rojas, del Juzgado de Letras Diego de Almagro, evacua el informe solicitado. Indica que, con fecha 14 de agosto de 2025, se celebró audiencia de control de detención respecto de los adolescentes que singulariza. Precisa que el tribunal resolvió declarar ilegal la detención de dos de los adolescentes –entre ellos, Quintero Matute–. Señala que, en la misma audiencia, el Ministerio Público formalizó por el delito de robo con violencia al adolescente, solicitando la imposición de la medida cautelar de internación provisoria. No obstante, y en consonancia con la resolución de ilegalidad de la detención, el tribunal resolvió rechazar la medida cautelar, sin que el fiscal Abarca Larraín impugnara verbalmente esta decisión en la audiencia. Expone que, con fecha 16 de agosto de 2025, el Ministerio Público interpuso por escrito recurso de apelación y, en otrosí, apeló contra la resolución que negó la internación provisoria de Quintero Matute. Precisa que, con fecha 18 de agosto de 2025,

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido y en consecuencia SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en causa RUC 2501081303-7, RIT 447-2025, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, por el juez señor Roberto Gahona Rojas, que denegó la internación provisoria del imputado adolescente Juan Andrés Quintero Matute, el que queda concedido en el solo efecto devolutivo. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Penal-607-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Diego de Almagro, don José Tomás Abarca Larraín, deduce recurso de hecho, en conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de 19 de agosto de 2025, en causa RUC 2501081303-7, RIT 447-2025, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, q

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