SILVA/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Alejandro Sáez Fernandoy y la abogada Marcela Paz Iriarte Arias, en representación de don Edgard Rene Silva Soumastre, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en adelante JENAPERS, representada por el prefecto inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, o por quien en derecho lo represente o subrogue, por la omisión ilegal y arbitraria que tomó conocimiento el 21 de junio de 2025, consistente en el no pago íntegro de la asignación de zona correspondiente a sus servicios, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 19 de febrero de 1988 y que desde 16 de diciembre de 1998 se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, código H0050, remuneración que tiene un incremento cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso de la región de Atacama, prestando funciones desde esa fecha en la ciudad de Copiapó hasta el 01 de febrero 2016 y en Tocopilla hasta su retiro el 21 de diciembre de 2018. El recurrente expone que la asignación de zona se encuentra regulada en el artículo 46, letra d), del DFL N° 2 de 1968, modificado por el DFL N° 1 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo numeral 3 dispone expresamente que la gratificación de zona debe calcularse sobre el total de las remuneraciones, salvo las excepciones legales específicas. Indica que la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° E98928/2021, sostuvo que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la asignación de zona, por tener naturaleza remuneratoria. Refiere, además, que dictámenes previos, tales como el N° 38.005/2005 y N° 57.527/2015, precisan que la
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que comprende, en el caso concreto, el período reclamado por su representado. Así, plantea que la omisión indicada vulnera los derechos reconocidos en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por tales fundamentos, solicita acoger el presente recurso; declarar ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero por concepto de “Asignación de Zona”; además, que se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la “Asignación de Zona”, procediendo al pago retroactivo íntegro de la asignación de zona, incluyendo la asignación de especialidad al grado efectivo en su base de cálculo, por todo el periodo comprendido entre el día 16 de diciembre de 1998 hasta el día 13 de junio de 2019, fecha en que se acogió a su retiro absoluto. En un otrosí de su presentación acompaña los documentos que indica. A folio 11, comparece doña María Inés Wise de la Vega, abogada en representación de la recurrida, evacuando informe, solicitando el rechazo del recurso deducido. En primer término, deduce excepción de prescripción. Al efecto, luego de referir a los argumentos del recurso, se refiere a los aspectos relevantes sobre los estipendios reclamados. Explica que el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1968, en su texto original, no contemplaba la asignación de especialidad al grado efectivo. Sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, a favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Luego, a través del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, estableciéndose un nuevo beneficio, también denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, cuyo monto en moneda nacional y reajustado en conformidad a la ley, se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al Decreto Ley N°3.551, de 1980 y sus modificaciones. Prosigue que, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N° 38.004, de 2005 y 57.527, de 2015, de la Contraloría General de la República, dispuso que el establecimiento de un nuevo beneficio remuneratorio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, a favor del personal de Carabineros y de Investigaciones, importó, respecto de dichos servidores, la derogación tácita del estipendio de similar denominación concedido originalmente por el artículo 41 del citado decr
Fallo
fallo se resolvió la interpretación ambigua sostenida por la institución recurrida respecto del dictamen, estableciendo que la asignación de zona debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, lo que comprende, en el caso concreto, el período reclamado por su representado. Así, plantea que la omisión indicada vulnera los derechos reconocidos en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por tales fundamentos, solicita acoger el presente recurso; declarar ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero por concepto de “Asignación de Zona”; además, que se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la “Asignación de Zona”, procediendo al pago retroactivo íntegro de la asignación de zona, incluyendo la asignación de especialidad al grado efectivo en su base de cálculo, por todo el periodo comprendido entre el día 16 de diciembre de 1998 hasta el día 13 de junio de 2019, fecha en que se acogió a su retiro absoluto. En un otrosí de su presentación acompaña los documentos que indica. A folio 11, comparece doña María Inés Wise de la Vega, abogada en representación de la recurrida, evacuando informe, solicitando el rechazo del recurso deducido. En primer término, deduce excepción de prescripción. Al efec
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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Alejandro Sáez Fernandoy y la abogada Marcela Paz Iriarte Arias, en representación de don Edgard Rene Silva Soumastre, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dic
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