GREGORIO ENRIQUE CHAMORRO PINTO C/ GERARDO FELIPE HERMOSILLA QUEZADA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. 951-2025, R. U. C. 2100389058-6 del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, seguidos en contra de Fabián Francisco Fuentes Fuentes, Luis Villagra Villagra, Cristian Quezada Sánchez, Franco Retamal Torres, Bastián Morales Hermosilla y Gerardo Felipe Hermosilla Quezada, por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se impusieron las siguientes penas: 1.- A BASTIAN ANDRÉS MORALES HERMOSILLA, a la pena única de 19 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de cinco robos en lugares habitados o destinados a la habitación (hechos 3, 4, 7, 8 y 9) y tres robos en lugar no habitado (hechos 1, 2 y 10), en grado de consumados, sancionados en los artículos 440 y 442 del Código Penal, perpetrados en las fechas y comunas que en cada caso se indican. 2.- A GERARDO FELIPE HERMOSILLA QUEZADA, a las siguientes penas: a) La pena única y efectiva de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de cuatro robos en lugares habitados o destinados a la habitación (hechos 7, 8, 9 y 11), dos robos en lugares no habitados (hechos 5 y 10), y un robo con intimidación (hecho 6), en grado de consumados, ilícitos sancionados en los artículos 436, 440 y 442 del Código Penal, perpetrados en las fechas y comunas que en cada caso se indican en la sentencia. b) La pena única y efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y a la multa de $542.704, como autor de un delito de receptación de especies (hecho 13) y de dos delitos de receptación de vehículos motorizados (hechos 3 y 14), en grado de consumados, sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrados en las fechas y comunas que en cada caso se indican en la sentencia, y c) La pena corporal efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y a la multa de 10 unidades tribunales mensuales (UTM), como autor del delito de posesión y guarda d
Fundamentos
considerando duodécimo. 8.- Se absolvió a BASTIAN ANDRÉS MORALES HERMOSILLA de los cargos como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, supuestamente perpetrado el 6 de mayo de 2.022 en la comuna de Parral. 9.- Se absolvió a GERARDO FELIPE HERMOSILLA QUEZADA de los cargos que lo suponían como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, supuestamente perpetrado el 8 de agosto de 2.022 en la comuna de Parral; y de un presunto delito consumado de receptación de una motosierra proveniente de un robo que habría afectado a las Termas de Catillo el 26 de mayo de 2.020. 10.- Se absolvió a FRANCO ANTONIO RETAMAL TORRES de los cargos que lo suponían como autor de un delito consumado de robo con intimidación, supuestamente perpetrado el 11 de mayo de 2.022 en la comuna de Parral; y de un delito consumado de robo en lugar habitado, supuestamente perpetrado entre el 22 al 25 de julio de 2.022 en la comuna de Linares. 11.- Se absolvió a LUIS ALEJANDRO VILLAGRA VILLAGRA de los cargos que lo suponían como autor de un delito consumado de tráfico del artículo 3º de la Ley N.º 20.000, supuestamente perpetrado el 18 de agosto de 2.022 en la comuna de Parral. 12.- Se absolvió a FABIAN FRANCISCO FUENTES FUENTES de los cargos que lo suponían como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas y municiones, supuestamente perpetrado el 18 de agosto de 2.022 en la comuna de Retiro, por entenderse incluidos en el tráfico de las mismas. La Defensa de Fabián Fuentes Fuentes dedujo recurso de nulidad de la sentencia basado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Luis Villagra Villagra invocó como causales de invalidación las causales de las letrase) del artículo 374; y, en forma subsidiaria, la de la letra b) del artículo 373 del Código precitado. Por su parte, Cristian Quezada Sánchez fundó su recurso en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Franco Retamal Torres alegó la motivación de la letra b) del artículo 373 del cuerpo legal antes indicado; y, la Defensa conjunta de Bastian Morales Hermosilla y Gerardo Hermosilla Quezada se asiló en la causa de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a las motivaciones de invalidación de las f) y c) del artículo 374 del cuerpo legal precitado, entablando las mismas causales de invalidación por otros motivos. Declarados admisibles los recursos de las Defensas de los acusados, se procedió a la vista de la causa, se escucharon las alegaciones de éstas como las del Ministerio Público, fijándose por esta Corte esta audiencia para comunicar la sentencia que recayó sobre ls nulidades alegadas por los defensores. Considerando: A)En cuanto al recurso de nulidad de Fabián Francisco Fuentes Fuentes: Primero: Que la Defensa de Fabián Fuentes dedujo recurso de nulidad de la sentencia definitiva, basada en la causal del artículo 373 letra b) del Cód
Fallo
fallo reconoció la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal (irreprochable conducta anterior) y si concurrió una atenuante y ninguna agravante, el juez debe aplicar la rebaja de grado de conformidad al artículo 68 del Código Penal, lo que no constituye una facultad discrecional, sino una obligación legal. Así lo señala el citado artículo: "…Si concurriere solamente una circunstancia atenuante, la pena se podrá rebajar en uno de sus grados, y si no existiere circunstancia agravante, el tribunal deberá hacer uso de esta facultad…"(sic). En consecuencia, el tribunal debió rebajar la pena en un grado, lo que implicaba sancionar al acusado con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). La s peticiones concretas de este recurrente, fueron que se anule la sentencia en la parte dispositiva relativa a la pena, se dicte una nueva sentencia de reemplazo, aplicando el artículo 68 del Código Penal, rebajando en un grado la pena aplicable al delito por concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, y se imponga la pena de presidio menor en su grado máximo, se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal a quo para la dictación del nuevo fallo. Segundo: Que La aplicación de la pena impuesta a Fuentes Fuentes por el Tribunal Oral se ajustó al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, en cuanto la presencia de una atenuante sólo obliga a regular la sanción privativa de libertad en el grado mínimo de ésta, pud
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Nulidad penal Rol I. C. 951-2025. C/Fabián Francisco Fuentes Fuentes, Luis Villagra Villagra, Cristian Quezada Sánchez, Franco Retamal Torres, Bastián Andrés Morales Hermosilla y Gerardo Felipe Hermosilla Quezada. Talca, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. 951-2025, R. U. C. 2100389058-6 del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, seguidos en contra de Fabián Fra
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