MP.C/ FRANCO ARIEL CÉSPEDES CÉSPEDES.
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso al imputado la medida cautelar letra d) del artículo ya referido respecto del imputado Franco Ariel Céspedes Céspedes. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese vía interconexión. N°3054-2025 Penal
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San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 3054-2025 Penal Ruc: 2501292755-2 RIT: 7155-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP C/FRANCO ARIEL CÉSPEDES CÉSPEDES. Delito: Robo con violencia. Tipo de recurso: apelación cautelar San Miguel, trece de septiembre de dos mil veinti
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