BARRA HENRIQUEZ WILLIAMS JOSE /JUZGADO DE FAMILIA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1 comparece Williams José Barra Henríquez, quien interpone acción de amparo preventivo en contra del Juez de Familia de la Ligua, don Sebastián Andrés Herrmann Lunecke, fundado en que en los autos Rit Z-60-2025 seguidos ante dicho tribunal, se ha dictado resolución que amenaza su libertad personal y seguridad individual. Expone que en causa RIT Z-60-2025 tiene una deuda de arrastre de los años 2014 y 2015, que ha sido objeto de sucesivas liquidaciones, sin perjuicio, desde esa época y durante más de diez años ha cumplido integra y puntualmente con la pensión de alimentos, realizando depósitos mensuales. Refiere que el tribunal referido por resolución de 4 de septiembre de 2025 rechazo incidencia de imputación al pago de los gastos útiles y extraordinarios realizados a favor de su hija. Explica que en dicha incidencia acreditó que se descontó de su remuneración gastos útiles y extraordinarios a favor de su hija por una intervención quirúrgica por un total de $6.999.997, monto que es mayor a la pensión de alimentos establecida. Contra dicha resolución dedujo reposición con apelación en subsidio, que a la fecha no ha sido resuelto. Indica que pese a lo anterior el Tribunal decretó orden de arresto, amenazando su libertad personal, confundiendo una deuda histórica con un incumplimiento actual, lo que califica de arbitrario, desproporcionado y prematuro. Señala que la obligación alimenticia esta al día y la controversia sobre la deuda histórica no se encuentra zanjada ya que su parte presento recurso de reposición con apelación en subsidio. Por lo anterior solicita se acoja su recurso reestableciendo el imperio del derecho resolviendo que no corresponde la mantención de los apremios decretados en su contra. A folio 4 evacúa informe el Juez Sebastián Andrés Herrmann Lunecke, quien señala que con fecha 5 de septiembre de 2025 se decretaron medidas de apremio consistentes en arresto nocturno por 15 días, arraigo y suspensión de licencia de conducir en co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo como una garantía destinada a cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, el amparado funda su acción en la eventual afectación de su libertad personal a raíz de medidas de apremio decretadas en la causa Rit Z-60-2025 seguida ante el Juzgado de Familia de La Ligua, en procedimiento de cumplimiento de alimentos. Tercero: Que, en el informe evacuado por el Juez del tribunal de Familia de la Ligua, éste indica que con fecha 5 de septiembre de 2025 se decretaron medidas de apremio en contra del amparado, consistentes en arresto nocturno por 15 días, arraigo y suspensión de licencia de conducir, por pensión de alimentos devengada ascendente a 66,32348 UTM, según liquidación firme y ejecutoriada, sin perjuicio, de los antecedentes adjuntos a su informe no aparece el desglose de dicha deuda, ni logra diferenciarse si ella responde a la deuda de arrastre a la que hace alusión el amparado o a una deuda actual. De lo anterior se desprende que la resolución que decreta los apremios respecto del amparado carece de la claridad necesaria en cuanto a la deuda que los fundamenta, ya que únicamente hace referencia, en términos generales, a una liquidación de deuda por alimentos. Tal mención genérica a una "deuda de arrastre" no resulta suficiente para acreditar un incumplimiento actual por parte del amparado. Cuarto: Que, en esas condiciones aparece entonces que la resolución carece de fundamento suficiente y por lo tanto deviene en ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Williams José Barra Henríquez en contra del Juez de Familia de la Ligua, don Sebastián Andrés Herrmann Lunecke, y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto nocturno y las demás medidas de apremio decretadas en su contra en la causa Z-60-2025, de dicho tribunal. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3076-2025. En Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Visto A folio 1 comparece Williams José Barra Henríquez, quien interpone acción de amparo preventivo en contra del Juez de Familia de la Ligua, don Sebastián Andrés Herrmann Lunecke, fundado en que en los autos Rit Z-60-2025 seguidos ante dicho tribunal, se ha dictado resolución que amenaza su libertad personal y segurida
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