JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MP C/ BEATRIZ EVELIN PAINECURA LLANCAPAN

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar impuesta por el Juez A Quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva de la imputada BEATRIZ EVELIN PAINECURA LLANCAPAN y decretó la cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total en el domicilio de la referida imputada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1125-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar impuesta por el Juez A Quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado de Letras y Garantí

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