JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CRISTOFER ANTONIO MIRALLES LLANLLAN

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos de los delitos de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y posesión ilegal de municiones. Lo anterior, considerando que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número y naturaleza de los ilícitos que se imputan, las circunstancias de comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, y el incumplimiento reiterado de las medidas cautelares de menor intensidad dispuestas en su oportunidad, lo que permite estimar que la libertad de la imputada, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha doce de septiembre del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto de la imputada ANA LINA ELIZABETH VELÁSQUEZ RIFFO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1104-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica