SIN INFORMACION

BRICEÑO MEDINA MAURICIO ERNESTO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Pamela González Vásquez, abogada defensora penal particular por el sentenciado Mauricio Ernesto Briceño Medina, en en causa RIT 19-2024, RUC N°2210027266-4 por el delito de homicidio, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, e interpuso recurso de amparo contra la resolución de fecha 1 de septiembre del presente año que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por existir un peligro de fuga fijándose una caución de 7 millones de pesos. Cuestionó la legalidad de la medida adoptada, observando que aquella se había solicitado veinticinco días antes, siendo denegada, y que actualmente frente a la concurrencia de similares antecedentes, aquella ha sido otorgada a petición del Ministerio Público. Pidió en definitiva, acoger la acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida, manteniéndose respecto de mi representado las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio. Que informando doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, refirió que, con fecha 19 de agosto de 2025, se dio lectura a la sentencia, condenando al acusado Mauricio Briceño Medina, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, debiendo cumplir la pena impuesta en forma efectiva. Audiencia en la cual el Ministerio Publico solicitó discutir la medida cautelar de prisión preventiva respecto al acusado, la que se realizó en definitiva el 1 de septiembre de 2025, dictándose la resolución recurrida y que consta en autos y transcribe, decretándose la prisión preventiva respecto de Briceño Medina, por existir un peligro de fuga, fijándose la caución de 7 millones de pesos, la que fue constituida mediante deposito en la cuenta corriente judicial del tribunal, otorgándose la libertad de Briceño Medina el día 8 de septiembre de pasado, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de arresto

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la defensa, se asentó, en la alegación de haberse ordenado la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado, con la valoración de idénticos antecedentes que habiendo sido valorados con anterioridad reciente, no se estimaron suficientes para decretar la medida ahora impugnada, elementos que actualmente le permiten inferir a la defensa que la dictación de la medida cautelar referida que se impuso sobre el amparado, resultaría injustificada a la luz de tal consideración. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme dan cuenta los antecedentes contenidos en los respectivos expedientes electrónicos sobre los que recae la presente acción, y del tenor de los fundamentos del libelo, aparece que la conducta u omisión reclamada, se corresponde más bien con una discrepancia de la defensa recurrente, con la ponderación realizada por el tribunal recurrido, respecto de la gravedad de los antecedentes tenidos a la vista, y/o la incidencia de las alegaciones posteriores al veredicto condenatorio que pesa sobre el acusado, cuestión que ha sido recogida por el tribunal y afirmada al referir lo relativo a las razones que justifican la imposición de la medida de que se trata, para asegurar su presentación al cumplimiento de lo resuelto, una sentencia condenatoria que impuso una pena de cumplimiento efectivo. Cuarto: Que en el sentido anotado, ninguna arbitrariedad ni ilegalidad es posible achacar al pronunciamiento cuestionado, en tanto ha sido pronunciado por la autoridad jurisdiccional facultada al efecto y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivo por el que la presente acción ha de ser rechazada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Redacción del Abogado Integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. N°Amparo-350-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Pamela González Vásquez, abogada defensora penal particular por el sentenciado Mauricio Ernesto Briceño Medina, en en causa RIT 19-2024, RUC N°2210027266-4 por el delito de homicidio, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, e interpuso recurso de amparo contra la resolución de fecha 1 de

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