JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ JOSE ANTONIO CACERES NEGRETE Y OTRO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:           Que la defensa ha sustentado su libelo en la discusión de ambas causales objetivas del artículo 140 del Código Procesal Penal y,

Fallo

por tanto, decaería la necesidad de cautela. Alude a que la droga encontrada es una mínima cantidad, que pertenece a don Fabián, y que es para su consumo personal y próximo en el tiempo. De los antecedentes expuestos es posible concluir que el hallazgo de la droga se produjo a propósito de la acción de policías, quienes controlan el vehículo conducido por el tercero de los coimputados, alcanzando la cantidad de -un poco más- de 160 gramos de marihuana dentro de un contenedor (lata de papas fritas) y al lado del copiloto, sitio que ocupaba don José. Además, fue encontrada una suma de dinero levemente superior a los 500 mil pesos en poder de Cáceres. Consta, asimismo, que ambos co-imputados apelantes tienen antecedentes anteriores, uno de los cuales (Cáceres) registra incluso un quebrantamiento de penas sustitutivas.           De esta forma, con los antecedentes expuestos se comparte la conclusión del sentenciador del grado, en orden a que concurren circunstancias de comisión del hecho y de participación en ellos de los imputados. El antecedente de salud que afecta al imputado Bustamante no consta fehacientemente en autos. En cuanto a la necesidad de cautela, respecto de Cáceres, al registrar quebrantamientos a la Ley N°18.216, la penalidad probable debería ser cumplida intramuros. Respecto del encartado Bustamante, la existencia de penas anteriores, forma de comisión y penalidad probable, al igual que el anterior, hacen pensar que su libertad constituye un peligro a la seguri

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La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:48 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

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