EN FAVOR DE PABLO ANTONIO JAUREGUI VALDÉS C/ JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor del adolescente Pablo Antonio Jauregui Valdés, imputado en causa RIT 1139-2025 del Juzgado de Garantía de Graneros, en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre de 2025, por don Edilio Jorquera Rivera, juez del señalado tribunal, que rechazó la petición de la defensa en orden a revocar la medida cautelar de internación provisoria que recae en contra del amparado. Explica que el 23 de abril de 2025 el amparado fue formalizado por amenazas, homicidio frustrado y lesiones, decretándose su internación provisoria por peligro para las víctimas. El 2 de mayo, a solicitud de la defensa, se revocó dicha medida tras presentarse un oficio que advertía posibles patologías mentales y la falta de condiciones del centro, sustituyéndose por arresto domiciliario nocturno y sujeción a SENAME. No obstante, el 17 de mayo la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esta decisión por falta de informe psiquiátrico, ordenando nuevamente la internación provisoria. Finalmente, el 23 de mayo el adolescente fue detenido e ingresado al CIP-CRC de Graneros, donde permanece hasta hoy. Refiere que, en audiencia del 4 de septiembre de 2025, la defensa solicitó la revocación de la internación provisoria, presentando el informe psiquiátrico del Dr. Juan Zabaleta que diagnosticó al adolescente con TEA, abuso de sustancias, trastorno conductual severo, del control de impulsos y de la personalidad límite impulsivo, advirtiendo su alta vulnerabilidad en el CIP de Graneros y recomendando su reubicación en un espacio especializado. Se escuchó además al encargado del PAI ACJ Graneros, Boris Delgado, quien señaló que su neurodivergencia genera conflictos con otros internos. Se expuso también que el joven sufrió episodios de violencia los días 9 y 15 de agosto, y que, según correo de la coordinadora de Sename de 3 de septiembre, se encontraba en crisis, activándose protocolo de riesgo sui
Fundamentos
considerando que se propuso como garante a la abuela del amparado, quien es víctima de aquél en una causa diversa seguida ante el mismo tribunal. En cuanto al reproche sobre la supuesta falta de proporcionalidad, lo considera improcedente, pues la resolución impugnada no decretó la internación provisoria, sino que sólo la mantuvo al estimar que no habían variado las circunstancias originales. Advierte una confusión del recurrente, ya que si pretendía cuestionar la proporcionalidad de la medida debía hacerlo oportunamente contra la resolución que la impuso, y no ahora mediante una acción constitucional, que intenta reabrir un plazo vencido y alterar situaciones procesales consolidadas. Respecto de la alegación relativa a que no se consideró la especial condición del adolescente y su diagnóstico de TEA, se precisa que aquello sí fue abordado y constituyó el eje central del razonamiento del tribunal, que concluyó que los derechos del imputado colisionan con los de las víctimas y que corresponde privilegiar los de estas últimas, tanto por su calidad de víctimas como por el mayor número de personas afectadas. Además, se reforzó que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la modalidad y número de delitos imputados. Finalmente, en cuanto al reproche de que la resolución justificaría la afectación de garantías constitucionales más allá de la libertad personal, se aclara que ello obedece a una mala interpretación de la defensa. La resolución no autoriza vulnerar derechos, sino que reconoce que la internación provisoria, por su naturaleza, implica necesariamente la restricción de la libertad y puede conllevar la afectación de otros derechos como la integridad psicológica, lo que no significa que se autorice su violación. Por ello, el cuestionamiento se estima desacertado y no requiere mayor análisis. Destaca que lo que corresponde en una revisión de cautelar no es volver sobre fundamentos ya analizados, sino verificar si han variado las circunstancias que justificaron su imposición, lo que no ocurrió. Además, se sostiene que la vía procesal idónea para impugnar la procedencia de la internación provisoria es la apelación y no el recurso de amparo, resultando este improcedente. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se recurre en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que no dio lugar a la modificación de la internación provisoria que recae sobre el adolescente amparado, pese a que se dio cuenta de su diagnóstico TEA y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor adolescente Pablo Antonio Jauregui Valdés, imputado en causa RIT 1139-2025 del Juzgado de Garantía de Graneros, en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre de 2025, dictada por dicho tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol Corte 583-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor del adolescente Pablo Antonio Jauregui Valdés, imputado en causa RIT 1139-2025 del Juzgado de Garantía de Graneros, en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre de 2025, por don Edilio Jorquera Rivera, jue
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