RAMPAHUENCO SPA/ANGULO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el tribunal de primera instancia rechazó, por extemporáneos, los medios probatorios ofrecidos por la demandante, decisión confirmada al resolver la reposición con apelación subsidiaria en su resolución de fecha 4 de junio del presente año. 2°) Que la apelante sostiene que el auto de prueba de fecha 28 de noviembre de 2023 debía notificarse por cédula en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo constancia en la mentada resolución ni en el expediente de solicitud expresa ni de resolución que habilitara la notificación electrónica. 3°) Que revisado el expediente digital de la causa, se advierte que no consta notificación electrónica del referido auto de prueba al demandado, limitándose las anotaciones a constancias de estado diario y correos electrónicos sin respaldo de resolución que dispusiera tal modalidad, de modo que no puede entenderse válidamente practicada dicha notificación. 4°) Que, si bien el artículo 22 inciso 3° del DL N° 2.695 dispone que, de haber necesidad de prueba, ésta se rendirá en el plazo y forma de los incidentes, ello no significa que la resolución que recibe la causa a prueba pueda notificarse por estado diario, desde que se trata de una resolución comprendida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, cuya notificación debe practicarse por cédula salvo que exista petición expresa y constancia de autorización judicial para utilizar medios electrónicos, lo que en la especie no ocurrió. 5°) Que, en consecuencia, debe estarse a la primera actuación que refleja conocimiento efectivo de la resolución que recibió la causa a prueba, lo que ocurrió con fecha 20 de mayo de 2025, configurándose notificación tácita conforme al artículo 55 del mismo cuerpo legal. 6°) Que, por lo anterior, la prueba ofrecida por la parte recurrente el 28 de mayo de 2025 fue presentada dentro del término probatorio, y su rechazo por extemporáneo vulnera su derecho a defensa y el principio d
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en el artículo 22 del DL N° 2.695, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 29 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Curacautín, y en su lugar se declara que se tienen por acompañados con citación los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante en su presentación de 28 de mayo de 2025. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Devuélvase. N°Civil-972-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el tribunal de primera instancia rechazó, por extemporáneos, los medios probatorios ofrecidos por la demandante, decisión confirmada al resolver la reposición con apelación subsidiaria en su resolución de fecha 4 de junio del presente año. 2°) Que la apelante sostiene que el auto de prueba de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica