CESAR VARGAS GALLARDO CONTRA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don César Onofre Vargas Gallardo, cédula de identidad N°13.001.302-3, domiciliado en Isla de Pascua N°742, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden de embargo y retención total de sus ingresos provenientes de facturas electrónicas, dictada por la recurrida en el marco de un proceso de cobro de deudas tributarias, acto que vulnera y amenaza gravemente sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidos a la libertad de trabajo y su protección; a desarrollar una actividad económica lícita; y el derecho de propiedad. Explica, que es un pequeño empresario dedicado a la pesca artesanal, cuyo negocio depende críticamente del flujo constante de ingresos para financiar diversos gastos básicos, tales como, combustible, mantenciones, permisos, pago de sueldos y otras obligaciones. Refiere, que, a raíz de la orden de embargo dictada por la recurrida, cada factura que emite es pagada directamente a la Tesorería, sin que perciba ingreso alguno, lo que le ha generado un estrangulamiento financiero absoluto. Señala, que actualmente no puede cubrir los sueldos de sus trabajadores ni los costos mínimos de operación, lo que coloca a su empresa al borde de la paralización inmediata y genera un grave riesgo social por la cesantía que se produciría a diversas familias. Sostiene, que la medida es arbitraria y desproporcionada, pues equivale a una “pena de muerte empresarial” por deudas tributarias, existiendo alternativas menos lesivas que la Tesorería no exploró. Además, subraya que ha manifestado siempre su voluntad de pago, solicitando un convenio especial conforme al Código Tributario, pero la autoridad ha hecho caso omiso a sus peticiones. Añade, que jamás fue notificado de manera formal
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para fundamentar la presente acción constitucional, estos, no logran acreditar que exista una vulneración de derechos constitucionales que deba ser cautelada por el presente arbitrio, sino, más bien, corresponde a una cuestión que debe resolverse en el procedimiento administrativo correspondiente. SÉPTIMO: Que, en ese sentido, se evidencia un actuar ajustado a derecho por parte de la recurrida, respecto de la dictación del embargo alegado, el cual fue decretado luego de la notificación y requerimiento de pago efectuado al recurrente, realizados el 22 de mayo de 2024 -respecto del expediente N°10572-2024- y el 14 de marzo de 2025 -respecto del expediente N°10185-2025-, por cuanto se trabó el embargo el 14 de enero de 2025 y el 26 de marzo del mismo año, respectivamente. A mayor abundamiento se debe tener presente que dicho embargo fue trabado únicamente respecto de los contratos de prestación de servicios, o de otras clases o cualidades y/o facturas por pagar al ejecutado respecto del retenedor Elaboradora de Alimentos Porvenir S.A., existiendo al menos otro agente retenedor -Sandro Cárdenas Ule Pesca Artesanal E.I.R.L.- respecto del cual el recurrente habría emitido una factura, la cual no se encuentra embargada. OCTAVO: Que, acorde a lo expuesto, es dable concluir que en la especie no concurren las exigencias contenidas en la letra b) del considerando segundo, al no haberse demostrado que la parte recurrida hubiere incurrido en algún acto u omisión que pueda estimarse arbitrario o ilegal y que corresponda enmendar por esta vía constitucional, motivo por el cual la acción interpuesta, deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por César Onofre Vargas Gallardo, en contra de la Tesorería General de la República. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°412-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, don César Onofre Vargas Gallardo, cédula de identidad N°13.001.302-3, domiciliado en Isla de Pascua N°742, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consi
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