SIN INFORMACION

DIFOR CHILE S.A/MONTES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. 1°) En estos autos Rol Corte 113-2025 del libro de ingreso Juzgado de Policía Local, la parte querellada y demandada civil Difor Chile S.A. representada por la abogada Francisca Samur Asenjo, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha tres de abril del presente año, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno Max Sotomayor Neculmán, por la cual se hace lugar a la querella infraccional interpuesta por Carla Montes Loyola y se condena a la querellada a pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales como infractora de lo dispuesto en los artículos 3 letra b) y 23 de la ley 19.496. El referido acto jurisdiccional acoge la demanda civil interpuesta por la actora en contra de Difor Chile S.A., solo en cuanto la condena a pagar a beneficio de la demandante civil la suma de $ 3.480.000 por concepto de daño emergente y $ 500.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la fecha de ejecutoriedad de la sentencia. Niega lugar a lo demás solicitado y no acoge la objeción al peritaje deducido por la parte querellada y demandada, además condena en costas a Difor Chile S.A. La parte querellante y demandante civil se adhiere a la apelación en esta instancia. 2º) Los

Fundamentos

fundamentos de la apelación se encaminan, en primer término, a cuestionar el peritaje y la decisión del juez a quo, que desestimó la objeción formulada. Sobre dicha arista, es preciso puntualizar que no es posible referirnos a este extremo de la apelación sin recordar que las reglas que gobiernan la valoración probatoria tratándose del procedimiento verificado ante los juzgados de policía local, son aquellas que se han dado en llamar sana crítica racional y que pertenecen a la concepción racionalista de la prueba. Este sistema establece la libertad de la persona juzgadora, pero no se trata de una libertad incontrolada –como ocurre con la íntima convicción— sino que remite, al momento de delinear la premisa fáctica, a los cánones o criterios de la epistemología general, es decir, a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos afianzados. Tampoco se trata de un sistema intermedio entre la prueba legal y la íntima convicción, pues únicamente comparte con este último la ausencia de reglas legales que predeterminan la valoración de los medios de prueba y la decisión sobre los hechos probados, pero es un sistema exigente que impone la realización de un procedimiento inferencial a fin de establecer el valor probatorio de cada uno de los elementos de juicio, individualmente considerados y en su conjunto, no existiendo más libertad que aquella que surge de ser un principio negativo (no es prueba legal), pero que sujeta estrictamente a los jueces y juezas a los cánones de la racionalidad general. Así las cosas, tratándose del procedimiento concernido en estos autos de uno gobernado por la sana crítica, en apariencia coexisten reglas de prueba legal (v. gr. objeciones documentales, periciales y tachas) con el sistema cognoscitivo de libertad de prueba, pero estas reglas no se avienen con la libertad probatoria y resulta más acorde con el objetivo de la valoración racional, —que consiste en la búsqueda de la verdad o, dicho de otro modo, en minimizar los errores en la declaración de hechos probados—, dar preeminencia a aquella libertad. Sobre el punto se ha señalado “[p]or free proof se entiende que, salvo en el caso que existan normas específicas, la prueba es libre, en el sentido de que todo elemento relevante puede ser empleado, sobre la base de los cánones del sentido común y de la racionalidad, para probar los hechos; esta libertad corresponde a las partes que tienen que poder usar en el proceso cualquier elemento de prueba relevante, y al juez, que tiene que poder determinar los hechos mediante una valoración racional (y,

Fallo

por tanto, no vinculada más que a los cánones de la racionalidad) de las pruebas adquiridas en juicio” (Taruffo, La prueba de los hechos, 2002 p. 357). Es a contraluz de lo anterior que lleva razón el juez de la instancia al rechazar la objeción al peritaje realizado, pues en cuanto a su valoración, ella se ha verificado, además de individualmente, en conjunto con todos los elementos de juicio incorporados en el iter de esta causa, por lo que la objeción de la querellada y demandada civil no podrá ser atendida. 3º) Respecto de los demás argumentos de la querellada y demandada, estos dicen relación con la circunstancia de que no se acreditó en el iter del procedimiento la infracción que el juez de la instancia dio por establecida, esto es la infracción a los artículos 3 letra b) de la ley 19.496 que consagra como derecho de los consumidores, “b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos” e infracción a lo prescrito en el artículo 23 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes, que reza: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo

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C.A. de Valdivia. Valdivia, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. 1°) En estos autos Rol Corte 113-2025 del libro de ingreso Juzgado de Policía Local, la parte querellada y demandada civil Difor Chile S.A. representada por la abogada Francisca Samur Asenjo, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de f

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