JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PAULA ANTONIA GARCIA MOLINA CON BANCO SANTANDER - CHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa caratulada “GARCÍA / BANCO SANTANDER CHILE”, RIT O-269-2024, RUC 24-4-0590691-7, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondientes al Rol laboral N° 197-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, en virtud de la cual se acogió la demanda por despido improcedente deducida por doña Paula García Molina, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: $252.005 por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo; $22.898.270 por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio; $6.108.013 por restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía; y $2.500.000 por costas personales. En contra de dicha sentencia, recurrió de nulidad la abogada María del Pilar Salas de la Rosa, en representación de la parte demandada, invocando como causales las del artículo 477 inciso primero y el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, las que fueron presentadas de manera conjunta. Fundamenta su recurso en que la sentencia habría incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, presentó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer y que supuestamente se contienen en el

Fallo

fallo y en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, presentó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer y que supuestamente se contienen en el fallo impugnado deben justificarse en causales legalmente establecidas. Corresponde al recurrente la carga de justificar o explicar en forma pormenorizada los motivos legales que invoca, para que posteriormente esta Corte se pronuncie sobre la materia específica del recurso, encontrándose así fijada la competencia del tribunal ad quem. SEGUNDO: Que la primera causal invocada por la recurrente es la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, que establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, la recurrente sostiene que la sentencia habría infringido los artículos 161 inciso segundo y 162 inciso primero del Código del Trabajo, al exigir requisitos no contemplados en la normativa para la aplicación de la causal de desahucio escrito del empleador. T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa caratulada “GARCÍA / BANCO SANTANDER CHILE”, RIT O-269-2024, RUC 24-4-0590691-7, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondientes al Rol laboral N° 197-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veinticinco de febrero de dos mil veint

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