SIN INFORMACION

CESAR ANDRES VIVANCO FIGUEROA EN CONTRA DE LA JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Karen Fernández Santander, abogada defensora penal privada, en representación de don César Vivanco Figueroa, e interpone recurso de queja en contra de la magistrada doña Andrea Angélica Comas Lobato, jueza titular del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por estimar que incurrió en falta o abuso grave al dictar, con fecha 8 de julio de 2025, las resoluciones que: a) Rechazaron su solicitud de inhabilitación fundada en la causal del artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales; y, b) Accedieron a la petición del Ministerio Público de fijar una nueva fecha para la audiencia de juicio oral simplificado, lo que, según la defensa, se hizo sin cumplir las exigencias del artículo 396 inciso cuarto del Código Procesal Penal. 2° Que la jueza recurrida informa, explicando que respecto de la solicitud de inhabilitación fue correctamente rechazada, por cuanto la dirección de la audiencia de preparación de juicio simplificado no configura las hipótesis de implicancia alegadas, dado que la ley expresamente faculta al juez de garantía para resolver exclusiones probatorias en esa etapa. Agrega que, en cuanto a la reprogramación de la audiencia, esto obedeció a la falta de comparecencia de testigos del Ministerio Público, sin que procediera decretar arresto, toda vez que las citaciones no contenían la advertencia legal del artículo 33 inciso segundo del Código Procesal Penal. Por último, respecto a la comparecencia telemática de la abogada de la víctima, ésta fue autorizada por el tribunal en uso de sus facultades, no apreciándose perjuicio al equilibrio procesal de las partes. 3° Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo

Fundamentos

fundamentos principales de la queja van de la mano con un cuestionamiento a la valoración de los antecedentes, y en definitiva una disconformidad con lo resuelto, y no a una denuncia relativa a que la recurrida hubiese incurrido en alguna falta o abuso grave al resolver como lo hicieron. 6° Que, en consecuencia, es posible concluir que la jueza recurrida no ha incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, pues su decisión fue el resultado de la aplicación de las normas legales pertinentes al caso de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por Karen Fernández Santander, abogada defensora penal privada, en representación de César Vivanco Figueroa, en causa RIT N°955-2024, RUC N°2200906899-k, del del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en contra de la resolución de ocho de julio del presente, pronunciada por la jueza titular Andrea Angélica Comas Lobato. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Penal-1076-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Karen Fernández Santander, abogada defensora penal privada, en representación de don César Vivanco Figueroa, e interpone recurso de queja en contra de la magistrada doña Andrea Angélica Comas Lobato, jueza titular del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por estimar qu

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