SIN INFORMACION

ALEJANDRO MARCELO FERNANDEZ MARCHANT/CORONEL MARCELO EDUARDO SALAS CARVACHO PREFECTO DE CARABINEROS PREFECTURA DEL BIO BIO N°20

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece, en representación de MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAINO, abogado, en representación de ALEJANDRO MARCELO FERNÁNDEZ MARCHANT, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, ex Jefe del Retén Quilleco, dependiente de la 1ª Comisaría de Los Ángeles, Prefectura Biobío Nº20, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Biobío Nº20, representada legalmente por su Prefecto, Coronel don Marcelo Eduardo Salas Carvacho. Fundado en que mediante Resolución Exenta Nº462 de fecha 13 de junio de 2025, se dispuso su baja por conducta mala corecn efectos inmediatos de la institución, al amparo del artículo 127 Nº4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº8, en relación con el artículo 23 Nº2 letra e) del Reglamento de Disciplina Nº11 de la institución. Sostiene que la decisión impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal, pues no se verificó un procedimiento racional y justo, conculcando de manera directa sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el debido proceso, la integridad física y psíquica, el respeto y protección a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y beneficios previsionales, consagrados en los artículos 19 Nºs 1, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que, durante 34 años de servicios, siempre obtuvo calificaciones de mérito, destinaciones a lo largo del país y un desempeño ejemplar, realizando mejoras y reparaciones en la casa fiscal y dependencias del Retén Quilleco, todo lo cual consta en set fotográfico acompañado. Expone que en el marco de una fiscalización realizada por personal de la Sección de Inteligencia Policial (SAICAR) se levantaron observaciones referidas al uso de una bodega con pertenencias personales y herramientas adquiridas con su peculio, imputándosele de manera infundada actividades indebidas, lo que derivó en la medida e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la dictación por parte de la recurrid, de la Exenta Nº462 de 13 de junio de 2025, dictada por la Prefectura de Carabineros Biobío Nº20, mediante la cual se dispuso la baja inmediata del recurrente de las filas de Carabineros de Chile, fundado en supuestas faltas a la disciplina y uso indebido de dependencias fiscales, observadas en fiscalización de personal SAICAR, consistentes específicamente en el uso de una bodega con pertenencias personales y herramientas, así como con cuestionamientos al horario de ingreso a funciones. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que se trata de una situación expresamente prevista por la normativa de Carabineros de Chile, en el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, con lo que los hechos que se indican como arbitrarios o ilegales, han sido verificados cumpliendo con las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto, en una situación expresamente prevista por la ley, con lo que el recurso debe ser rechazado. CUARTO: Que, tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. En la especie, se cuestiona específicamente por el recurrente la Resolución Exenta Nº462 de 13 de junio de 2025, mediante la cual se dispone la baja inmediata de Alejandra Marcelo Fernández Marchant, de las filas de la Institución de Carabineros de Chile, por los hechos señalados en el considerando segundo que antecede y que dicen relación observaciones levantadas en la fiscalización del Retén Qu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAINO, abogado, en representación de ALEJANDRO MARCELO FERNÁNDEZ MARCHANT, en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Biobío Nº20, Coronel de Carabineros Marcelo Eduardo Salas Carvacho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-2927-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece, en representación de MARCELO ALEJANDRO INFANTE ALCAINO, abogado, en representación de ALEJANDRO MARCELO FERNÁNDEZ MARCHANT, Suboficial Mayor en retiro de Carabineros de Chile, ex Jefe del Retén Quilleco, dependiente de la 1ª Comisaría de Los Ángeles, Prefectura Biobío Nº20, e interpone acción constitu

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