JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEJANDRA JACQUELINE MARIN LEMARIE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000; considerando en particular que no se han discutido por la Defensa los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y la existencia de condenas pretéritas, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha doce de septiembre del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA. Devuélvase. Rol Penal 1102-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica