MATÍAS ANTONIO CEA SÁNCHEZ/CORONEL MARCELO EDUARDO SALAS CARVACHO PREFECTURA DE CARABINEROS BIOBÍO N°20
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL, en representación de MATIAS ANTONIO CEA SÁNCHEZ, quien fuera de la dotación de la 1ª Comisaría Los Ángeles, dependiente de la Prefectura de Carabineros Biobío N°20, y deduce recurso de protección en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Biobío N°20, don MARCELO EDUARDO SALAS CARVACHO, por haber dictado la Resolución Exenta Nº483 de fecha 28 de junio de 2025, mediante la cual se dispuso su baja por mala conducta, con efectos inmediatos. Sostiene que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, toda vez que la medida disciplinaria se adoptó en forma drástica y definitiva sin existir a la fecha formalización judicial ni conclusión del sumario administrativo en tramitación, infringiendo con ello los principios de presunción de inocencia, debido proceso y derecho a defensa. Agrega que la notificación de la resolución fue realizada en condiciones irregulares y que nunca se le otorgó la oportunidad de formular descargos. Afirma que los hechos que se le imputan carecen de comprobación suficiente y se produjeron en un contexto emocional familiar, descartando amenazas o daños materiales. Denuncia que la sanción anticipada ha afectado gravemente su vida personal, familiar y profesional, configurando vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, así como del artículo 8 Nº 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene su reincorporación a la institución, con costas. Acompaña Resolución Exenta N°483, de fecha 28.06.2025, de la Prefectura de Carabineros Biobío N°20 y Constancia de Notificación de fecha 30.06.2025, de la 1ª Comisaría de Carabineros Los Ángeles. Informó don Marcelo Salas Carvacho, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Biobío, señalando en síntesis que la Resolución Exenta Nº 483 se dictó dentr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en la dictación por parte del recurrido, de la Resolución Exenta N°483 de 28 de junio de 2025, mediante la cual se dispone la baja inmediata de Matías Antonio Cea Sánchez, de las filas de la Institución de Carabineros de Chile. Lo anterior, por cuanto el recurrente, encontrándose con licencia médica, participó en incidentes en la vía pública, profiriendo amenazas y causando daños a un vehículo, hechos corroborados por registros de cámaras de seguridad. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que se trata de una situación expresamente prevista por la normativa de Carabineros de Chile, en el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, con lo que los hechos que se indican como arbitrarios o ilegales, han sido verificados cumpliendo con las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto, en una situación expresamente prevista por la ley, con lo que el recurso debe ser rechazado. CUARTO: Que, tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. En la especie, se cuestiona específicamente por la recurrente la Resolución Exenta N°483 de 28 de junio de 2025, mediante la cual se dispone la baja inmediata de Matías Antonio Cea Sánchez, de las filas de la Institución de Carabineros de Chile, por los hechos señalados en el considerando segundo que antecede y que dicen relación con haber participado en incidentes en la vía pública, profiriendo amenazas y causando daños a un vehículo, hechos corroborados por registros d
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL, en representación de MATIAS ANTONIO CEA SÁNCHEZ, en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Biobio, Coronel de Carabineros MARCELO EDUARDO SALAS CARVACHO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-2858-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada PAMELA DEL CARMEN VOLPI SANDOVAL, en representación de MATIAS ANTONIO CEA SÁNCHEZ, quien fuera de la dotación de la 1ª Comisaría Los Ángeles, dependiente de la Prefectura de Carabineros Biobío N°20, y deduce recurso de protección en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabiner
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