SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la recurrente, María Reyna Zamora Díaz, trabajadora dependiente, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica la recurrente que, con fecha 5 de octubre de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva bajo el número de trámite 48653399. Expresa que, mediante Resolución Exenta N° 24606894 de fecha 31 de diciembre de 2024, se le notificó el rechazo de su solicitud, fundado en la falta de remisión del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, así como la omisión de copia de la sanción por residencia vencida. Sostiene además que dicha resolución ordena su abandono del país en un plazo de 10 días, conforme al artículo 146 de la Ley N° 21.325, lo que considera una medida desproporcionada y atentatoria contra sus garantías constitucionales. Argumenta que reside en Chile desde hace diez años, inicialmente en la ciudad de Angol, donde nació su hijo menor, y posteriormente en Chillán, junto a su núcleo familiar compuesto por el padre de sus hijos, quien posee residencia definitiva, y sus tres hijos, todos con residencia regular. Señala que junto a su pareja han establecido un negocio familiar con dos sedes, el restaurante Huasi del Inca, que constituye su fuente laboral principal. Expresa que sus hijos se encuentran plenamente integrados al sistema educacional chileno, y que gran parte de su familia trabaja en el mismo emprendimiento. Manifiesta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones genera una situación angustiante, al poner en riesgo la unidad familiar y su estabilidad laboral. Manifiesta que ingresó legalmente al país en julio de 2015, ha trabajado de forma regular y ha cotizado en el sistema previsional. Añade que, pese a sus esfuerzos por regularizar su situación, solo ha obtenido resid

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, el recurrente plantea, en síntesis, que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su pretensión en el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país, y en la supuesta ilegalidad de la medida adoptada, por cuanto estima que no se ponderaron adecuadamente sus antecedentes personales ni se le otorgó oportunidad suficiente para subsanar los requisitos exigidos por la autoridad administrativa. 6°.- Que, analizados los antecedentes acompañados al recurso, este no puede prosperar. En efecto, la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones constituye una consecuencia jurídica directa del incumplimiento por parte del recurrente de los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio de residencia definitiva. Tal como se desprende del informe evacuado, la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado un certificado de antecedentes penales vigente y debidamente legalizado, ni el comprobante de pago de multa por residencia irregular, exigencias expresamente previstas en la normativa migratoria vigente. En consecuencia, la autoridad administrativa no tenía otra opción que rechazar la solicitud, al no ajustarse ésta a derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y sus reglamentos, sin que la recurrente tampoco haya ejercido recursos administrativos en contra de la resolución correspondiente. Pretender que esta sede constitucional revise o corrija defectos legales en la tramitación de una solicitud migratoria, que debieron ser subsanados en el procedimiento administrativo correspondiente, desnaturaliza el objeto del recurso de amparo, el cual está reservado para situaciones de privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual, lo que no se configura en el presente caso. De acuerdo a lo dicho, la resolución cuestionada fue dictada conforme a derecho, en virtud del incumplimiento por parte de la recurrente de requisitos esenciales para acceder al beneficio migratorio solicitado, específicamente la falta de presentación de un certificado de antecedentes penales vigente y debidamente legalizado, así como la omisión en el pago de la multa por residencia irregular. Además la orden de abandono no constituye una medida coercitiva ni una expulsión, sino una consecuencia normativa obligatoria ante el rechazo de la solicitud. 7°.- Que, adicionalmente, la orden de abandono dispuesta por la aut

Fallo

por tanto, el acto administrativo objeto del presente recurso se encuentra firme en sede administrativa, y que los argumentos esgrimidos por la vía constitucional resultan improcedentes, al tratarse de materias que debieron ventilarse en el procedimiento regular. Manifiesta el abogado del Servicio Nacional de Migraciones que el artículo 19 N°7 de la Constitución consagra el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, pero aclara que dicho derecho no es absoluto, ya que puede ser restringido por ley y por el legítimo derecho de terceros. En ese sentido, argumenta que la orden de abandono dictada en contra de la recurrente no vulnera su libertad ambulatoria, sino que constituye una consecuencia jurídica prevista por la legislación migratoria vigente ante el incumplimiento de requisitos legales. Expresa que dicha orden no reviste carácter coercitivo, sino que se trata de una conminación voluntaria, dictada en resguardo del interés colectivo y del orden migratorio. Añade que, para que se configure una expulsión, debe iniciarse un procedimiento sancionatorio específico, lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Señala que la acción de amparo requiere la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual, conforme al artículo 21 de la Constitución. Sostiene que, en el presente caso, no se ha dictado acto ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad, y que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derec

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Chillán, doce de septiembre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la recurrente, María Reyna Zamora Díaz, trabajadora dependiente, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica la recurrente que

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